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NOVEDADES 2023 - ECONÓMICO Y FISCAL PARTE II
A continuación os detallamos las medidas de carácter económico y fiscal que entran en vigor a partir de 01.01.2023.
IRPF:
- Se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 14.000€ hasta los 15.000€ y, en consecuencia, las personas que obtengan unos rendimientos del trabajo inferiores a 15.000€ no tendrán obligación de declarar.
- En función de la situación familiar del contribuyente, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo detallados en la siguiente tabla:
3. Los trabajadores autónomos en estimación directa simplificada podrán deducir un 7% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
4. Los trabajadores autónomos en estimación objetiva podrán reducir el 10% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el ejercicio 2023.
5. Podrán continuar en módulos durante 2023 los profesionales que durante 2022 no hayan superado los 250.000 € de facturación o 125.000 € cuando el destinatario final haya sido empresario o profesional.
6. Se amplía hasta el 31 de Enero de 2023 el plazo para la renuncia o revocación del método de estimación objetiva.
7. Se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15% al 7%.
8. El tipo de retención de la propiedad intelectual desciende del 19 al 15% o al 7% si los ingresos por este concepto constituyen la principal fuente de renta y durante el año anterior no han superado los 15.000 €.
9. Ampliación de la deducción por maternidada las mujeres que reciban prestaciones de desempleo (de carácter contributivo o asistencial) o que en el momento del nacimiento o cualquier otro posterior puedan acreditar una cotización efectiva a la Seguridad Social de un mínimo de 30 días.
10. Deducción por aportaciones a sistemas de previsión social. Las cantidades aportadas que no hayan podido ser objeto de reducción (por insuficiencia de base o por exceder el límite legal establecido) lo podrán ser en los 5 ejercicios siguientes siempre y cuando así se solicite en la declaración de la Renta. El límite legal es de 2.000€ para planes privados y 10.000€ para los planes de empresa.
IVA:
- Se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Se garantiza la aplicación del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas a IVA.
- Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción y se mantiene en sectores que no generan derecho a la deducción (sector financiero y seguros).
- Se excluye la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicio de intermediación o arrendamiento de inmuebles que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- El umbral de 10.000 € para tributar en origen para operaciones de comercio electrónico no será de aplicación si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto al de establecimiento.
- Se incorpora a la Ley la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final y se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite la reclamación. Se amplía a 6 meses el plazo para solicitar la recuperación del IVA desde el momento en que el crédito es declarado incobrable. Podrán acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA para quienes el plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de Enero de 2023.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
- Se reduce del 25 al 23% el tipo impositivo en las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de Euros en 2022.
- Las sociedades de nueva creación tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%. No tendrán la consideración de nueva creación:
A) Las sociedades que formen parte de un grupo
B) Las entidades patrimoniales
C) Entidades que integren en el capital social a una persona física (con participación directa o indirecta superior al 50%) que haya ejercido en nombre propio la misma actividad durante el año anterior.
D) Entidades con objeto social realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas que hayan traspasado la actividad a la sociedad de nueva creación.