Newsletter marzo 2019

27/03/2019
Economía Sensible

10% de IVA artistas, Renta 2018 y Modelo 720.

 

 

Aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a los servicios prestados por intérpretes, directores y técnicos.

Con efectos de el 1 de enero de 2019 se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

De esta manera, se recupera la aplicación del tipo reducido del 10% a este tipo de servicios que tributaban al tipo impositivo general el 21%.

 

Requisitos:

 

  1. El intérprete, artista, director o técnico tiene que ser una persona física. Tributaran al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
  2. El servicio tiene que prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales.
  3. Tributaran al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas o entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a tareas de mediación. 
  4. Los servicios prestados tienen que referirse a obras teatrales o musicales. 
  5. Tributan también al 10% los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.
  6. Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral. 

 

 

Renta 2018

Plazo de presentación: del 2 de Abril al 1 de Julio de 2019.

Principales Novedades:

  1. Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas con efectos del 30.12.2018 y períodos anteriores no prescritos. Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018.
  2. Se incrementa el límite exento de las becas públicas, de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones bancarias, por cursar estudios reglados. 
  3. Alquileres turísticos: se ha regulado la obligación de informar a los intermediarios que gestionan los alquileres. Por lo tanto Hacienda tiene la información y debe declararse. La reducción del 60% no es aplicable.
  4. Autónomos: deducción limitada de los gastos de manutención y de los gastos por suministros de la vivienda en el 30% de la parte proporcional de la vivenda destinada a la actividad.
  5. Gastos de guardería: incremento adicional dea la deducción por maternidad de hasta 1000 euros en gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Recordatorios:

 

RENDIMIENTOS DEL AHORRO:

La tributación de los rendimientos del ahorro o rendimientos del capital, y  ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de inmuebles, bienes muebles, depósitos bancarios...): los primeros 6000€ pagan un 19%, los siguientes 44.000€ un 21% y a partir de 50.000€ un 23%.

 

DONATIVOS, DONACIONES O APORTACIONES:

Los donativos a entidades sin ánimo de lucro reconocidas: para los primeros 150€ se podrá deducir el 75%, a partir de 150€ un 30% o un 35% para aquellos contribuyentes que hayan hecho la misma o superior donación a la misma entidad los dos años anteriores. 

 

DEDUCCIONS AUTONÒMIQUES A CATALUNYA:

  1. Por el nacimiento o adopción de un hijo o hija: 150€
  2. Alquiler de vivienda: 10% hasta un límite de 300€ anuales con el cumplimiento de determinados requisitos.
  3. Para los contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2016, 2017 y 2018: 150€ con carácter general y 300€ si el viudo o viuda tiene a su cargo uno o más descendientes. Se aplica el año en que se ha quedado viudo y en los dos siguientes.
  4. Por rehabilitación de la vivienda actual: 1,5%
  5. BUSINESS ANGELS: Adquisición de acciones o participaciones sociales de empresas nuevas o de reciente creación: 30% con carácter general o 50% en el caso de empresas participadas o creadas por universitarios o centros de investigación.

 

 

Modelo 720 – Declaración de bienes y derechos en el extranjero

Recordaros también que si tenéis dinero en el extranjero en cuenta corriente, rentas o fondos, o algún inmueble, por un valor de más de 50.000 euros por cada uno de los tres supuestos, estáis obligados a presentar el modelo 720 donde se informará de este detalle de bienes. Si tenéis un inmueble con un valor de adquisición superior a los 50.000 euros aunque tengáis una pequeña parte, también estáis obligados, es decir, la obligación viene dada por el valor de adquisición de más de 50.000 euros.

El término para presentar el modelo 720 es el 1 de abril 

Aquellos que otros años hayan presentado la declaración, solo la tendrán que volver a presentar si se ha producido un incremento de más de 20.000 euros en cualquier de los tres bloques anteriores.