Últimas disposiciones publicadas en los boletines oficiales

16/04/2020

Ampliación del plazo de presentación de impuestos, Ampliación nueva línea de avales ICO, Subvenciones para el sector turístico, Ayudas al alquiler, Aplazamientos del canon del agua, Nuevo límite en la aportación de garantías de aplazamientos de deudas con

En fecha 11 de abril se publicó el Real Decreto 487/2020, por el que se prorroga el Estado de Alarma hasta las 00.00 horas del 26 de Abril de 2020.

Desde Economía Sensible les brindamos un resumen en relación a las últimas disposiciones publicadas en los boletines oficiales.

 

1. APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS

De acuerdo con el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias el vencimiento se produzca desde el día 15 de abril hasta el 20 de mayo.

En los siguientes supuestos:

  • Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
    En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, incluido. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
    Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo a cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

 

2. NUEVO TRAMO DE AVALES ICO

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covidien-19 impulsó la creación de una línea de avales por parte del Estado aplicable al financiación otorgada por entidades financieras. El importe establecido fue de hasta 100.000 millones de euros. En este mismo sentido se publicó una nueva resolución, que instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales. Mantiene las mismas características y la misma forma de tramitación.

Distribución de los beneficiarios:

  • 50% de este tramo de la línea de avales (10.000 millones de euros) reservado para autónomos y pymes.
  • El 50% restante de la línea de avales (10.000 millones de euros) queda reservado exclusivamente para Grandes Empresas.

Quedan excluidos: Los que a fecha 31 de diciembre figurasen como morosos en el CIRBE, se encontraran en un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 o dispusieran de causas de insolvencia para que el concurso fuera solicitado por sus acreedores.

GARANTÍA: Los avales pueden garantizar hasta el 80% de los nuevos financiamientos y renovaciones de autónomos y PYMES. Hasta el 70% de financiaciones para grandes empresas y hasta el 60% de las renovaciones para grandes empresas.

QUÉ OPERACIONES PUEDEN GARANTIZAR SE? Las operaciones que son susceptibles de ser garantizadas por los avales serán las que cumplen los siguientes requisitos:

Financiaciones de dinero nuevo o renovaciones. 2. Otorgadas por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito. entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. 3. Formalizadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020. y, 4. Para atender las necesidades de financiación de los beneficiarios derivados, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Duración de los avales: Los avales tendrán una vigencia igual a la de la financiación concedida, con un máximo de 5 años.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL AVAL: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque este plazo podría ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros, siempre de acuerdo con la normativa europea de Ayudas de Estado.

 

3. SUBVENCIONES PARA EL SECTOR TURÍSTICO: AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS

Se han aprobado en fecha 13 de abril las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la Covidien-19.

Quién puede acogerse?

  • Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings establecimientos de turismo rural.
  • Empresas turísticas de mediación: agencias receptivas con sede central en Cataluña, empresas gestoras de destino (destination managers companies), organizadoras profesionales de congresos y explotadoras de viviendas de uso turístico.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio.
  • Guías de turismo habilitados.

Quedan excluidos de la ayuda: Establecimientos de restauración y alojamientos juveniles.

Requisitos principales para acceder:

  • Tener una facturación máxima de 500.000 euros en el último ejercicio.
  • Tener un máximo de 5 personas trabajadoras

Cuantía de la subvención: 2.500 euros por beneficiario.

Deber de justificación: Se deberá justificar el destino de la subvención

 


4. AYUDAS AL ALQUILER

Objeto del programa: Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social del Covidien-19 tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de los avales establecidos en el Real Decreto 11/2020.

A quién va dirigida? Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covidien-19.


Cuantía: Puede llegar hasta el 100% y 900 € como máximo.
Período: 6 meses de duración.

 

5. APLAZAMIENTO DEL CANON DEL AGUA

Se permite el aplazamiento en el pago de deudas del canon del agua, que correspondan a consumos de los meses de abril y mayo, para las pequeñas empresas y autónomos, y hasta un máximo de 6 meses sin poder extenderse más allá del 12/31/2020.

 

6. NOVEDAD EN LA APORTACIÓN DE GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Hasta ahora cuando se aplazaban deudas con la Seguridad Social inferiores a 30.000 euros no era necesaria la aportación de garantías, a partir del 10 de abril este importe se ha incrementado en 150.000 euros.