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RESUMEN RDL 24/2020: NUEVOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y PRÓRROGA ERTOS 🌱
El pasado viernes, les informamos en relación al acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, relativo a la prórroga de la prestación por cese de actividad y de los ERTE.
A continuación ampliaremos el contenido al que hicimos mención en la anterior noticia, prestando especial atención a los puntos más importantes de lo que se ha plasmado en el Real Decreto-Ley 24/2020.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
Sigue vigente la posibilidad de acogerse a la prestación. Ahora bien, se pasa de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la prestación por cese de actividad. Los requisitos para acceder endurecen:
- Estar afiliado y de alta en el RETA.
- Disponer de un período mínimo de cotización. (12 meses)
- No estar en edad de jubilación o si se está, no disponer del período de cotización requerido para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social.
Adicionalmente: Se exigirá acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de al menos un 75% en relación con el mismo período del 2019 y no obtener unos rendimientos netos (no facturación) superiores a 5.818,75 €.
- Por tanto, se pedirá con carácter previo y se acreditará cuando finalice septiembre.
Sin embargo, aquellos autónomos que opten por dejar de cobrarla, o no cumplan con los requisitos para ser beneficarios, dispondrán de una exoneración de la cuota de autónomos del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Importante: La exoneración de la cuota no es compatible con la prestación. O exoneración o prestación.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA:
En la anterior noticia les hicimos una breve mención en relación a la creación de esta nueva prestación. Los requisitos para acceder son los siguientes:
- Haber estado de alta, al menos 5 meses en el periodo de marzo y octubre de 2018 y de 2019.
- No haber sido dado de alta como trabajador por cuenta ajena por un periodo superior a 120 días en el intervalo de tiempo que va del 1 de marzo de 2018 al 1 de marzo de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber sido de alta entre marzo y junio de 2020.
- No haber obtenido durante el año 2020 de unos ingresos superiores a 23.275 euros.
- Encontrarse al corriente de pago con la seguridad social.
PRÓRROGA DE LOS ERTE
ERTE fuerza mayor:
Se prorrogan los ERTE con causa de fuerza mayor, solicitados antes del día 27 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Se deberán incorporar paulatinamente los trabajadores, en la medida que se necesiten en la actividad, priorizando los ajustes en materia de reducción de jornada.
Durante la prórroga de los ERTE no se pueden establecer horas extraordinarias, externalizar, ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas.
ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o producción derivadas del Covidien-19:
Se puede tramitar un ERTE por esta vía mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Las prestaciones derivadas de ERTE también se prorrogan hasta el 30 de septiembre.
Cotizaciones:
Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total a fecha 1 de julio, dispondrán de varias exoneraciones y reducciones en materia de cotización. Las mismas medidas se aplicarán a aquellas empresas que a partir del 1 de julio se les imponga una medida de contención o restrictiva (por ejemplo, como consecuencia del contagio de una parte significativa de la plantilla).
Otras disposiciones:
Paraísos fiscales: Las empresas que tengan sede social en un paraíso fiscal no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE.
Creación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (Ferge), el cual se dota de 200 millones de euros para proteger a los consumidores electro-intensivos.
Si tienen alguna duda, estaremos encantados de atenderles a través de los canales que tenemos habilitados a tal efecto y mediante el chat de soporte.