Real Decreto Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas en defensa de la ocupación.

01/02/2021

El 27 de Enero se publicó al BOE el nuevo Acuerdo social subscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para paliar los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19.

Dado que la normativa es densa, esta primera circular la dedicaremos a exponer las medidas aprobadas en relación en las prestaciones o ayudas para el colectivo de trabajadores autónomos.

Con vigencia del 1 de Febrero de 2021 hasta el 31 de Mayo de 2021, se aprueban las siguientes prestaciones:

1. Prestación por suspensión total de la actividad: Dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad a consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

a) Se tiene que solicitar dentro de los 21 días siguientes a la entrada en vigor de la medida que obliga a suspender la actividad y, como máximo, se cobrará hasta el 31 de Mayo de 2021.

b)La cuantía es, a todos los efectos,  del 50% de la base mínima de cotización: 472,20 € mensuales. Pero se incrementará un 20% (566,64 €) si el autónomo es miembro de una familia numerosa, los únicos ingresos de la cual dependan de la actividad suspensa, y se reducirá hasta los 377,76 € si tienen derecho a prestación dos o más miembros de la unidad familiar.

c) Mientras se tenga derecho a la prestación, el autónomo estará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

d) Es compatible con el trabajo por cuenta aliena, siempre que el sueldo recibido no supere 1’25 veces el Sueldo Mínimo Interprofesional.

e) Son requisitos para acceder a la prestación, estar dado de alta y al corriente de pago de las cuotas en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2. Prórroga de la Prestación compatible con la actividad por cuenta propia: Se tiene que solicitar dentro de los 21 primeros días del mes de Febrero y se cobrará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Reducción de la facturación en el primer semestre de 2021 del 50% en relación a la del segundo semestre de 2019.

b) Rendimientos netos computables en el primer semestre de 2021 no superiores a 7980 €.

Es compatible también con el trabajo por cuenta aliena siempre y cuando la suma de los ingresos netos de las dos actividades no supere 2,2 veces el SMI.

La cuantía será del 50% de la base mínima: 472,20 € mensuales.

3. Prestación extraordinaria por bajos ingresos: Se aprueba para dar cobertura a aquellos autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. También se tiene que solicitar dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero y las condiciones para acceder son:

a) Acreditar alta en el régimen de autónomos anterior al 1.04.2020

b) Al corriente de pago en las cuotas

c) Rendimientos en el primer semestre de 2021 inferiores a 6650 €

d) Rendimientos en el primer semestre de 2021 inferiores a los del primer trimestre de 2020.

Es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

La cuantía será de 472,20 € mensuales y durante el tiempo de percepción, el autónomo estará exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

4. También se prorroga, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima (661,08 €) y requiere no tener ingresos superiores a 6650 euros en el primer semestre de 2021. La prórroga se tendrá que solicitar dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero.

Dado que la mayor parte de las prestaciones se tienen que solicitar en base a una estimación de los ingresos, todas las prestaciones reconocidas se revisarán, de oficio, a partir del 01.09.2021. Si se comprueba que no se cumplían los requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a devolver todas las cantidades indebidamente percibidas.

 

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