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Real Decreto Ley 16/2022. Nueva regulación Régimen Especial del Hogar 🏠
El 8 de Septiembre se publicó en el BOE la nueva regulación del régimen del hogar para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad del personal doméstico.
Las principales novedades que se recogen son:
- Prestación por Desempleo.A partir de 1 de Octubre de 2022 todos los trabajadores del hogar que se encuentren en situación legal de desempleo podrán acceder a la prestación al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. A partir del 1 de Octubre de 2022 se añadirá una cotización adicional del 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del trabajador) para la cobertura de esta contingencia.
- Cobertura de Garantía Salarial.El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá el pago de las nóminas y indemnizaciones en los casos de insolvencia de los titulares del hogar familiar. A partir del 1 de Octubre de 2022 se añadirá una cotización adicional del 0,2% a cargo del empleador.
- Se elimina la figura del desistimiento como forma de extinción de la relación laboral.Además de las causas de despido aplicables a todos los trabajadores se añaden las siguientes:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento sobrevenido de los gastos
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
- Comportamiento del trabajador que justifique la pérdida de confianza
En estos casos, la indemnización será de 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
Si la duración de la relación laboral ha superado los 12 meses deberá darse al trabajador un preaviso de 20 días. De lo contrario, el preaviso será de sólo 7 días. En todos los casos, se exige comunicación escrita y puesta a disposición de la indemnización.
Durante el tiempo de preaviso, el trabajador podrá disfrutar de una licencia de 6 horas semanales con el fin de encontrar otro trabajo.
- Supresión de la posibilidad de que los empleados que trabajen menos de 60 horas al mes puedan asumir el pago y gestión de sus cotizaciones en la Seguridad Social.A partir de 01.01.2023 los empleadores que se encuentren en estas circunstancias tendrán que comunicar a la Seguridad Social número de cuenta y salario abonado al trabajador para que la TGSS pueda calcular y domiciliar el pago de sus cuotas.
- En ausencia de pacto escrito, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido ya jornada completa.
- Por desarrollo reglamentario se establecerá un sistema de Prevención de Riesgos Laborales para la protección de la salud de los empleados del hogar.
Aunque las nuevas cotizaciones por desempleo y garantía salarial entran en vigor a partir de Octubre de 2022, la TGSS aún no tiene implementadas las modificaciones en el sistema informático. Por tanto, las cuotas se liquidarán en recibo aparte y sin recargo, una vez actualizado el sistema a la nueva normativa.
Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los hogares familiares, de Octubre a Diciembre de 2022 se aplicará una bonificación del 80% en la cotización adicional de los empleadores para la cobertura de las nuevas contingencias.
A partir de 01.01.2023, las nuevas bases de cotización se distribuirán en 8 tramos en función de las retribuciones mensuales. Serán las siguientes:
Tramo |
Salario |
Base de cotización mensual |
1 |
Hasta 269 € |
250 € |
2 |
269,01 € - 418 € |
357 € |
3 |
418,01 € - 568 € |
493 € |
4 |
568,01 € - 718 € |
643 € |
5 |
718,01 € - 869 € |
794 € |
6 |
869,01 € - 1017 € |
943 € |
7 |
1017,01 - 1166,66 |
1166,70 € |
8 |
A partir de 1166,67 € |
Base = Retribución Mensual |
Para calcular las cuotas, en las bases de cotización se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador). En la cuota del empleador se aplica una bonificación del 20%.
- Accidente de Trabajo: 1,50% a cargo del empleador
- Desempleo: 6,05% (5% a cargo del empleador y 0,5% a cargo del trabajador).
- FOGASA: 0,20% a cargo del empleador.
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