Real Decreto Ley 16/2022. Nueva regulación Régimen Especial del Hogar 🏠

20/09/2022

El 8 de Septiembre se publicó en el BOE la nueva regulación del régimen del hogar para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad del personal doméstico.

 

Las principales novedades que se recogen son:

  1. Prestación por Desempleo.A partir de 1 de Octubre de 2022 todos los trabajadores del hogar que se encuentren en situación legal de desempleo podrán acceder a la prestación al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. A partir del 1 de Octubre de 2022 se añadirá una cotización adicional del 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del trabajador) para la cobertura de esta contingencia.

 

  1. Cobertura de Garantía Salarial.El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá el pago de las nóminas y indemnizaciones en los casos de insolvencia de los titulares del hogar familiar. A partir del 1 de Octubre de 2022 se añadirá una cotización adicional del 0,2% a cargo del empleador.

 

  1. Se elimina la figura del desistimiento como forma de extinción de la relación laboral.Además de las causas de despido aplicables a todos los trabajadores se añaden las siguientes:
  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento sobrevenido de los gastos
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
  • Comportamiento del trabajador que justifique la pérdida de confianza

En estos casos, la indemnización será de 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.

Si la duración de la relación laboral ha superado los 12 meses deberá darse al trabajador un preaviso de 20 días. De lo contrario, el preaviso será de sólo 7 días. En todos los casos, se exige comunicación escrita y puesta a disposición de la indemnización.

Durante el tiempo de preaviso, el trabajador podrá disfrutar de una licencia de 6 horas semanales con el fin de encontrar otro trabajo.

 

  1. Supresión de la posibilidad de que los empleados que trabajen menos de 60 horas al mes puedan asumir el pago y gestión de sus cotizaciones en la Seguridad Social.A partir de 01.01.2023 los empleadores que se encuentren en estas circunstancias tendrán que comunicar a la Seguridad Social número de cuenta y salario abonado al trabajador para que la TGSS pueda calcular y domiciliar el pago de sus cuotas.

 

  1. En ausencia de pacto escrito, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido ya jornada completa.

 

  1. Por desarrollo reglamentario se establecerá un sistema de Prevención de Riesgos Laborales para la protección de la salud de los empleados del hogar.

 

Aunque las nuevas cotizaciones por desempleo y garantía salarial entran en vigor a partir de Octubre de 2022, la TGSS aún no tiene implementadas las modificaciones en el sistema informático. Por tanto, las cuotas se liquidarán en recibo aparte y sin recargo, una vez actualizado el sistema a la nueva normativa.

 

Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los hogares familiares, de Octubre a Diciembre de 2022 se aplicará una bonificación del 80% en la cotización adicional de los empleadores para la cobertura de las nuevas contingencias.

 

A partir de 01.01.2023, las nuevas bases de cotización se distribuirán en 8 tramos en función de las retribuciones mensuales. Serán las siguientes:

 

Tramo

Salario

Base de cotización mensual

1

Hasta 269 €

250 €

2

269,01 € - 418 €

357 €

3

418,01 € - 568 €

493 €

4

568,01 € - 718 €

643 €

5

718,01 € - 869 €

794 €

6

869,01 € - 1017 €

943 €

7

1017,01 - 1166,66

1166,70 €

8

A partir de 1166,67 €

Base = Retribución Mensual

 

Para calcular las cuotas, en las bases de cotización se aplicarán los siguientes porcentajes:

 

  • Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador). En la cuota del empleador se aplica una bonificación del 20%.
  • Accidente de Trabajo: 1,50% a cargo del empleador
  • Desempleo: 6,05% (5% a cargo del empleador y 0,5% a cargo del trabajador).
  • FOGASA: 0,20% a cargo del empleador.

 

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