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Real Decreto Ley 13/2022. Nuevo sistema de cotización de los autónomos y mejora de la protección por cese de actividad.
El 27 de Julio se publicó en el BOE el nuevo Acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para establecer el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la mejora en la protección de la prestación por cese de actividad.
Dado que la normativa es densa, esta primera circular la dedicaremos a exponer las medidas aprobadas en relación con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2023.
Este nuevo sistema implica nuevas obligaciones para los trabajadores autónomos que, cada principio de año, tendrán que comunicar a la Seguridad Social la previsión de sus ingresos netos anuales. La previsión podrá variarse hasta un máximo de 6 veces al año.
A fin de que la TGSS pueda comprobar que los ingresos comunicados por el trabajador autónomo se corresponden con la realidad, todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de sus ingresos, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. De esta forma, con el cruce de datos fiscales, la TGSS podrá evaluar si el trabajador ha cotizado por encima o por debajo de lo que le correspondía. Si ha cotizado por debajo de su umbral de ingresos, la TGSS emitirá un boletín de cotización adicional por la diferencia. Por el contrario, si ha cotizado por encima, iniciará, de oficio, expediente de devolución por la cantidad ingresada de más.
La fórmula para calcular los ingresos netos es la siguiente:
AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA: (Ingresos – gastos deducibles) – 7%
AUTÓNOMO SOCIETARIO: (Ingresos – gastos deducibles) - 3% . Para el año 2023, la base mínima de los autónomos societarios se fija en 1.000 € mensuales.
AUTÓNOMO COLABORADOR: La base mínima será la misma que se establezca cada año para el régimen general de la Seguridad Social.
Dado que la cotización anual se basa en simples previsiones por parte del autónomo, tanto las bases como las cuotas anuales tendrán el carácter de provisionales. No serán definitivas hasta el año siguiente, una vez la AEAT comunique a la TGSS los ingresos reales obtenidos durante el ejercicio por el trabajador autónomo. Si las previsiones no eran correctas, la TGSS procederá a realizar las regularizaciones de bases y cuotas que correspondan.
Con este nuevo sistema desaparecen los límites por la cotización mensual de los trabajadores mayores de 47 años.
Por otra parte, todos aquellos autónomos que durante el año 2022 hayan cotizado por una base superior a la que les correspondería en 2023, podrán mantener, si así lo desean, la de 2022.
Las bases y cuotas para 2023 estarán en función de 15 tramos de ingresos. Dentro de su tramo, cada autónomo podrá elegir su cotización entre una base mínima y una máxima. Le detallamos la tabla y las cuotas en el cuadro adjunto:
Todos los trabajadores por cuenta propia que en estos momentos estén de alta en el régimen de autónomos deberán comunicar a la TGSS, por medios telemáticos, su previsión de ingresos netos para 2023 antes del 31 de Octubre de 2023. Hasta que no se comunique este dato continuarán cotizando por la misma base de 2022.
Si la base cotizada por el trabajador autónomo está por debajo de la base mínima de su tramo de ingresos, la TGSS durante el año 2024 realizará la regularización de las bases y cuotas y reclamará la diferencia.
Si la base cotizada por el trabajador autónomo es superior a la base máxima de su tramo de ingresos, la TGSS hará la devolución que corresponda de oficio a menos que el trabajador renuncie a la devolución. En este caso, las bases provisionales serán definitivas. En ningún caso, se permitirá que la base de cotización sea superior a la del mes de diciembre de 2022.
Los autónomos en situación de pluriempleo que coticen, al mismo tiempo, en el régimen general (como trabajadores por cuenta ajena) y en el régimen de autónomos tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en el que sus cotizaciones superen la cuantía máxima establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los pensionistas de jubilación que se mantengan de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sólo cotizarán por la prestación de incapacidad temporal, accidente de trabajo y por el coeficiente de solidaridad del 9%.
Los trabajadores por cuenta propia serán responsables subsidiarios del pago de las cuotas de autónomos de sus colaboradores familiares. De igual modo, las Cooperativas de trabajo asociado responderán subsidiariamente del pago de las cuotas de sus socios.
Los Consejeros y Administradores de Sociedades no estarán obligados a cotizar por las contingencias de cese de actividad y FOGASA.
Se mantiene para los años 2023 a 2025 la tarifa plana para aquellos trabajadores que se den de alta de autónomos por primera vez o que no lo hayan estado en los últimos 2 años. La cuota mensual durante los 12 primeros meses se fija en 80€.
Todo el equipo de Economía Sensible estará a su entera disposición para resolver cualquier tipo de duda o consulta adicional.