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Real decreto ley 13/2022. Nuevo sistema de cotización de los autónomos y mejora de la protección por cese de actividad. (Parte II)
El 27 de Julio se publicó en el BOE el nuevo Acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para establecer nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección de la prestación por cese de actividad.
Dado que la normativa es densa, dedicamos la primera circular a exponer las medidas aprobadas en relación con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. En ésta detallaremos las mejoras en la protección del colectivo de los trabajadores autónomos.
A partir de 2023 el acceso a las prestaciones por cese de actividad estarán condicionadas a una cotización mínima en el régimen especial de autónomos de 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud.
Hasta ahora sólo existía la prestación por cese total de la actividad, temporal o definitiva, que consistía en el pago del 70% de la base de cotización y la subvención íntegra de las cuotas de autónomos. La nueva normativa incorpora la prestación por cese parcial de la actividad. También extiende el acceso a autónomos societarios y socios de cooperativas de trabajo asociado.
Las prestaciones son incompatibles con cualquier otra actividad (por cuenta propia o ajena) y se accede por causas económicas, técnicas o de producción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Pérdidas anuales superiores al 10%
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Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
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Declaración Judicial de concurso.
En función del tiempo de cotización acreditado, la duración de la prestación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 24.
El Real Decreto, además, establece 4 nuevas modalidades de prestación:
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Prestación por cese parcial de la actividad por causas económicas, técnicas organizativas o de producción:Se cobra el 50% de la base de cotización y se subvenciona el 50% de las cuotas de autónomos. Los requisitos para acceder son:
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Con trabajadores a cargo:Suspensión del 60 por ciento de los contratos de la plantilla o reducción del 60 por ciento de la jornada de todos los trabajadores de la empresa.
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Sin trabajadores a cargo:Acreditar deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos o ventas de los dos trimestres anteriores a la solicitud.
En ambos casos, los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo no podrán estar por encima del Salario Mínimo Interprofesional, habiendo sufrido una disminución de ingresos del 75% en los dos trimestres previos anteriores a la solicitud.
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Prestación por cese parcial debido a fuerza mayor.También se cobra a razón del 50% de la base de cotización y se subvenciona el 50% de la cuota de autónomos. Los requisitos para acceder a esto son:
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Declaración de emergencia decretada por una Autoridad Pública
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Bajada de ingresos del 75% en relación al mismo período del año anterior.
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Ingresos mensuales del trabajador autónomo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si la fuerza mayor exige un cese total de la actividad, la prestación se cobrará a razón del 70% de la base de cotización y las cuotas de autónomo estarán íntegramente subvencionadas.
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Prestación por nuevos ERTO derivados de situaciones de crisis cíclicas.En este caso no se exige período mínimo de cotización previa y la prestación no consumirá tiempo de cotización.
Los requisitos para acceder son:
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Si el autónomo tiene trabajadores, haber tramitado ERTO de suspensión o reducción de jornada que afecte al menos al 75% de la plantilla y estar al corriente en el pago de salarios.
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Reducción de ingresos en los dos trimestres anteriores a la solicitud de 75%.
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Los rendimientos netos de la actividad no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional.
La prestación será del 50% de la base reguladora y se subvencionará el pago del 50% de la cuota mensual de autónomos. La duración máxima será de 3 meses prorrogables hasta 12 y se exige mantener la actividad un mínimo de 6 meses después de haber finalizado la ayuda.
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Prestación por nuevos ERTO de crisis sectoriales.Los requisitos son los mismos que los de la prestación anterior, pero en este caso sí se exige una cotización mínima previa de 12 meses.
La ayuda consistirá en un pago único del 70% de la base que deberá invertirse en la reorientación profesional del trabajador autónomo que deberá aportar un plan de recalificación y un nuevo proyecto de actividad. Las cuotas de autónomos estarán subvencionadas en un 50%.
Son requisitos comunes a todas las prestaciones estar dado de alta y al corriente de pago de las cuotas en el régimen especial de trabajadores autónomos.
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