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- RDL 11/2021 - Medidas urgentes en defensa del empleo y la reactivación econòmica. Los ERTO.
RDL 11/2021 - Medidas urgentes en defensa del empleo y la reactivación econòmica. Los ERTO.
El pasado 28 de mayo se publicó en el BOE el nuevo acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para paliar los efectos económicos de la pandemia de la Covid-19.
Dado que la normativa es densa, esta primera circular la dedicaremos a exponer las medidas aprobadas en relación a los ERTE, las prestaciones de desempleo de los trabajadores y otras medidas de carácter social.
- Quedan prorrogados de forma automática, hasta 09/30/2021, todos los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor vigentes.
Esta medida implicará para los trabajadores en ERTE los siguientes beneficios:
a) Continuarán cobrando prestación de paro hasta el 09/30/2021
b) La prestación reconocida no computará como consumida
c) Cobrarán durante todo el periodo el 70% de la base reguladora. Es decir, la prestación no se reducirá al 50% a partir del séptimo mes en ERTE.
d) Nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del puesto de trabajo.
e) Acceso preferente a formación del SEPE
f) Los trabajadores con contrato temporal incluidos en ERTE suspenderán la vigencia del contrato.
Las nuevas exoneraciones en las cuotas previstas por los sectores críticos o ultra-protegidos de empresas especialmente afectadas por la pandemia y con una reducida tasa de recuperación de la actividad serán las siguientes:
Empresas de menos de 50 trabajadores
Trabajadores con actividad suspendida: 85% de Junio a Agosto y 70% en Septiembre.
Trabajadores reincorporados a la actividad: 95%
Empresas de más de 50 trabajadores
Trabajadores con actividad suspendida: 75% de Junio a Agosto y 60% en Septiembre.
Trabajadores reincorporados a la actividad: 85%
2. A partir de 01/06/2021 y hasta 09/30/2021 las empresas que no tengan un ERTE en vigor podrán solicitar:
a) ERTE por fuerza mayor por la imposibilidad de continuar con la actividadcomo consecuencia de la adopción de nuevas medidas restrictivas adoptadas por Autoridades Nacionales o Extranjeras. En estos casos, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
100% en las empresas de menos de 50 trabajadores
90% en las empresas de más de 50 trabajadores
b) ERTE por fuerza mayor por limitaciones en la actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por Autoridades Españolas. Dentro de esta categoría se encuadrarían las limitaciones de aforo o las restricciones de horario de apertura. En estos casos, y respecto a los trabajadores incluidos en el nuevo ERTE, las empresas podrán aplicar las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
Como medida de flexibilización se mantiene la posibilidad de pasar de una modalidad de ERTE a otra sin necesidad de tramitar nuevo expediente. Únicamente se exigirá comunicación a la Autoridad Laboral, a los representantes de los trabajadores ya la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) ERTE por causas económicas (ITOP).
- Las empresas a las que se haya prorrogado o autorizado un nuevo ERTE tendrán las siguientes restricciones:
Salvaguarda del Empleo. Se establece un nuevo compromiso de actividad de 6 meses. En el caso en que hubiera un compromiso anterior vigente, el nuevo empezará a computarse cuando se haya extinguido el anterior.
Prohibición de hacer nuevas contrataciones
Prohibición de horas extraordinarias
Prohibición de externalizaciones
Prohibición de repartir dividendos
4. Se prorroga hasta 09/30/2021 la prohibición de hacer despidos objetivos por causas económicas derivadas de la pandèmcia de la Covidien-19.
5. Se mejora la protección de los trabajadores fijos discontinuos en el sentido de que obliga a las empresas a incorporar al ERTE todos aquellos trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido llamar a la actividad como consecuencia de medidas restrictivas y de contención sanitaria.