Planes de igualdad y registro retributivo

27/10/2020

El pasado 10/14/2020 se publicaron en el BOE dos Reales Decretos orientados a garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

 

El Real Decreto 902/2020 de IGUALDAD RETRIBUTIVA afecta a todas las empresas, independientemente de cual sea su dimensión. El objetivo de la normativa es garantizar que los trabajos de igual valor se retribuyan de la misma manera.

De conformidad con el principio de transparencia retributiva, se establece la obligación de llevar un REGISTRO RETRIBUTIVO con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, disgregados por sexo y distribuidos por categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes.

El periodo temporal de referencia será, con carácter general, el año natural.

En el caso en que la media de las retribuciones de un sexo sea superior a las del otro en un 25% o más, la empresa deberá incluir en el Registro salarial una explicación justificando que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Estamos a la espera de la publicación de la Orden Ministerial que regulará el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

El Real Decreto de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres entrará en vigor el próximo 13/04/2021. Esta es la fecha límite para que todas las empresas elaboren, y tengan a disposición de los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo, el Registro Retributivo.

El Real Decreto 901/2020 regula los PLANES DE IGUALDAD que serán obligatorios para todas las empresas de 50 o más trabajadores. Entrará en vigor el próximo 13/01/2021.

La novedad más destacable de la normativa es la modificación del cómputo de los trabajadores que hacen obligatoria la negociación y registro de un plan de igualdad. Ya no se tendrá en cuenta la media de la plantilla. Esto hará incrementar sustancialmente el número de empresas que, en los próximos meses, deberán implementar un plan de igualdad.

El sistema de cálculo será el siguiente:

  • Los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán, con independencia de las horas trabajadas, como 1 persona más.
  • También se deberán tener en cuenta los contratos temporales extinguidos en los 6 meses anteriores a la fecha del cómputo. Cada 100 días trabajados se considerarán como 1 persona más.
  • El cómputo de trabajadores, a efectos de determinar si se debe negociar o no un plan de igualdad, se hará el 30 de Junio ​​y el 31 de Diciembre de cada año.

Una vez alcanzado el umbral de 50 trabajadores, en el plazo máximo de 3 meses, la empresa deberá constituir la comisión negociadora en la que participarán de forma paritaria empresa y representantes de los trabajadores / as. Las empresas que no tengan representantes legales de los trabajadores constituirán la comisión negociadora con los Sindicatos más representativos de su sector de actividad.

El Plan de Igualdad deberá aprobar y presentar en el Registro habilitado al efecto en el plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de inicio de las negociaciones.

El periodo de vigencia no podrá ser superior a 4 años.

Los planes de igualdad vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva normativa se deberán adaptar, previo proceso negociador, en el plazo máximo de 1 año (13/01/2022).

Las empresas que hayan negociado y tengan registrado el Plan de Igualdad podrán obtener del Ministerio de Igualdad el distintivo de Igualdad en la empresa.

El contenido mínimo de los Planes de Igualdad será el siguiente:

  • Proceso de Selección y contratación de la plantilla
  • clasificación profesional
  • formación
  • promoción profesional
  • Condiciones de trabajo y Auditoría Salarial
  • Medidas de conciliación
  • Medidas para evitar la menor representación femenina
  • retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
  • Nombramiento de una comisión de vigilancia y seguimiento en la que participarán de forma paritaria representantes de la empresa y de los trabajadores. En la medida en que sea posible tendrá una composición equilibrada de hombres y mujeres.

Todo el equipo de Economía Sensible, SL estará a su disposición para resolver cualquier tipo de duda o consulta adicional.