Permisos elecciones del 21 de Diciembre

12/12/2017

¿Que permisos han de concedernos las empresas para facilitar el derecho a voto?

PERMISOS ELECCIONES 21.12.2017

 

El próximo jueves 21 de diciembre, todos los catalanes estamos llamados a las urnas para ejercer nuestro derecho al voto en las elecciones correspondientes al Parlamento de Cataluña.

Dado que las elecciones se celebrarán en un día laborable, debemos conocer los permisos que las empresas tendrán que conceder obligatoriamente a sus trabajadores para facilitarles el derecho al voto.

Con carácter general el permiso –retribuido y no recuperable- será de un máximo de 4 horas para todos los trabajadores que presten servicios a jornada completa.

Si el trabajador está contratado a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción a la de la jornada. Es decir, que si la prestación de servicios es a razón de 20 horas semanales (que equivalen al 50% de la jornada ordinaria) su permiso para ejercer el derecho al voto se reducirá a la mitad (2 horas).

No será necesario conceder ningún permiso a aquellos trabajadores que presten servicios en el turno de tarde/noche que tengan una jornada que no coincida, o que lo haga en menos de 2 horas, con el horario de apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas). Si el horario coincide más de 2 horas, pero menos de 4, el permiso será de 2 horas.

En cualquier caso, la determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario.

A  efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa podrá solicitar a sus trabajadores la presentación del justificante de haber ejercido su derecho al voto expedido per la mesa electoral correspondiente.

Por último, los trabajadores que sean interventores o formen parte de alguna mesa electoral tendrán permiso durante toda la jornada del día 21 de Diciembre y las 5 primeras horas de la jornada del día 22.

Los trabajadores que sean apoderados de algún partido tendrán permiso durante todo el día de la votación.

Si el trabajador presta servicios en el turno de noche y está afectado por alguno de los anteriores casos, la noche anterior a la jornada electoral, la empresa deberá modificarle el turno para que pueda descansar.

 

 

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