- Inicio>
- Actualidad>
- PERMISOS ELECCIONES 23.07.2023
PERMISOS ELECCIONES 23.07.2023
El próximo domingo 23 de Julio, todos los españoles estamos llamados a las urnas para ejercer nuestro derecho de voto en las elecciones correspondientes al Parlamento Español.
A continuación le detallamos los permisos que las empresas tendrán que conceder obligatoriamente a sus trabajadores que presten servicios durante el fin de semana de las elecciones para facilitarles el derecho al voto.
Con carácter general el permiso -retribuido y no recuperable- será de un máximo de 4 horas para todos los trabajadores que trabajen el Domingo 23 de Julio a tiempo completo.
Si el trabajador presta servicios a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en igual proporción a la de la jornada. Es decir, si el Domingo 23 de Julio trabaja 4 horas (que equivalen al 50% de la jornada ordinaria) su permiso para ejercer el derecho de voto se reducirá a la mitad (2 horas).
No será necesario conceder ningún tipo de permiso a aquellos trabajadores que presten servicios en el turno de tarde/noche que hagan una jornada que no coincida, o que lo haga en menos de 2 horas, con el horario de apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas). Si el horario coincide más de 2 horas pero menos de 4, el permiso será de 2 horas.
En cualquier caso, la determinación del momento de utilización de las horas concedidas será potestad del empresario.
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa podrá solicitar a sus trabajadores la presentación del justificante de haber ejercido su derecho al voto expedido por la mesa electoral correspondiente.
Por último, los trabajadores que sean interventores o formen parte de alguna mesa electoral tendrán permiso durante toda la jornada del día 23 de julio y las 5 primeras horas de la jornada del día 24.
Los trabajadores que sean apoderados de algún partido tendrán permiso durante todo el día de la votación.
Si el trabajador presta servicios en el turno de noche y está afectado por alguno de los casos anteriores, la noche anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle el turno para que pueda descansar.