Nuevos incentivos fiscales para el autónomo a partir de 2018

05/01/2018

La nueva legislación esclarece los gastos habituales que puede deducirse el autónomo.

 

El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dado que la normativa es muy densa,  la iremos desglosando en diferentes entregas.

 

Hoy nos centraremos en el análisis de las medidas orientadas a mejorar y clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Durante muchos años la principal preocupación del trabajador autónomo, que no dispone de local de negocio y trabaja desde su domicilio, ha sido determinar qué tipo de gastos  pueden considerarse afectos a la actividad y, como tales, fiscalmente deducibles en su declaración de la Renta.

 

La nueva legislación aporta seguridad jurídica en este ámbito al considerar, a partir del 01.01.2018, fiscalmente deducibles los siguientes gastos:

 

  1. Primas de seguros de salud para la cobertura por enfermedad del propio trabajador autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años con los que conviva. El límite máximo de la deducción será de 500 € anuales por persona o 1.500 € anuales en caso de beneficiario con discapacidad reconocida superior al 33%.

 

  1.  30% de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) que correspondan al porcentaje de la vivienda habitual afecta a la actividad del trabajador autónomo.  Esto significa que si se destina un 25% del domicilio al desarrollo de una actividad por cuenta propia y los gastos de suministro suponen un importe anual de 3.000 €, únicamente podremos deducir un total de 225 € (3.000 x 25% x 30%).

 

  1. Gastos de manutención del trabajador autónomo en el ejercicio de la actividad, siempre y cuando tengan lugar en establecimientos de restauración y se abonen por un medio de pago electrónico. El límite es de 26,67 € por día en territorio nacional y de 48,08 € por día en el extranjero.
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