NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS (IANP): Modelo 540

11/11/2019

Se trata de un impuesto exigible a Cataluña después de ser aprobado por la Ley 6/2017, suspendido con posterioridad por el Gobierno Español y autorizado dos años más tarde por el Tribunal Constitucional (Sentencia Tribunal Constitucional 28/2019)

 

¿Qué grava?

Bienes no productivos que formen parte del Activo de las entidades jurídicas:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a los 200 cv
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antiguedades con un valor superior a la Ley del Patrimonio Histórico
  • Joyas

¿Quién está obligado a presentarlo?

Las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como a obligados tributarios por la normativa tributaria general. En estos casos el sujeto pasivo tiene que tener objeto mercantil.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 al 30 de junio de cada año.

La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se tiene qe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Exenciones

Estan exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

  1. Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  2. Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  3. Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a cuyas finalidades propias no lucrativas.