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NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS (IANP): Modelo 540
Se trata de un impuesto exigible a Cataluña después de ser aprobado por la Ley 6/2017, suspendido con posterioridad por el Gobierno Español y autorizado dos años más tarde por el Tribunal Constitucional (Sentencia Tribunal Constitucional 28/2019)
¿Qué grava?
Bienes no productivos que formen parte del Activo de las entidades jurídicas:
- Bienes inmuebles
- Vehículos de motor con una potencia igual o superior a los 200 cv
- Embarcaciones de recreo
- Aeronaves
- Objetos de arte y antiguedades con un valor superior a la Ley del Patrimonio Histórico
- Joyas
¿Quién está obligado a presentarlo?
Las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como a obligados tributarios por la normativa tributaria general. En estos casos el sujeto pasivo tiene que tener objeto mercantil.
¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 30 de junio de cada año.
La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se tiene qe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Exenciones
Estan exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
- Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
- Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
- Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a cuyas finalidades propias no lucrativas.