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Nuevas prestaciones y prórrogas para los Trabajadores Autónomos: RDL 30/2020
Ayer os hicimos llegar una primera circular dedicada a exponer las medidas acordadas en relación a los ERTE. En esta os detallamos las ayudas aprobadas para el colectivo de los trabajadores autónomos.
Dado que la normativa es densa, dedicamos una primera circular a exponer las medidas acordadas en relación a los ERTE. En esta detallamos las ayudas aprobadas para el colectivo de trabajadores autónomos.
- Prórroga de las prestaciones por cese de actividad hasta 01/31/2021. Los trabajadores que hayan cobrado prestación por cese de actividad hasta 09/30/2020 podrán continuar percibiéndola siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Reducción en la facturación del cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación al cuarto trimestre del 2019.
2. No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €
3. Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones laborales.
La cuantía de la prestación continuará en la misma cuantía (70% de la base de cotización del trabajador autónomo) y durante el tiempo de percepción no habrá obligación de cotizar.
- Nueva prestación por la imposibilidad de continuar con la actividadcomo consecuencia de la adopción de nuevas medidas restrictivas adoptadas por las Autoridades. En estos casos, los autónomos que hayan visto obligados a cerrar su negocio, tendrán derecho a cobrar una prestación económica durante todo el período en que la actividad haya quedado suspendida.
Los requisitos para acceder a esta nueva prestación son los siguientes:
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social
- Solicitarla dentro de los 15 días siguientes a haberse decretado el cierre de la actividad
- No percibir rendimiento del negocio cerrado
La prestación se cobrará desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad y finalizará el último día del mes siguiente al levantamiento de la suspensión. Mientras se cobre la prestación por cese de actividad, la Seguridad Social no exigirá el pago de las cuotas de autónomos.
La cuantía de la prestación será:
- Con carácter general: 472,20 € brutos mensuales (50% de la base mínima de cotización)
- Si el trabajador autónomo es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la familia provienen de la actividad suspendida: 566,64 € brutos mensuales (20% de incremento).
- Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación, cada uno cobrará el 40% de la base mínima de cotización: 377,76 € brutos mensuales.
- Nueva prestación por pérdida de ingresos.A partir de 01/10/2020 los autónomos que cumplan requisitos podrán acceder, por un período máximo de 4 meses (hasta 01/31/2021), a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Durante el periodo de la prestación, el autónomo estará exento del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Los requisitos para acceder son:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos como mínimo desde el 01/04/2020
- Encontrarse al corriente de pago de cuotas con la Seguridad Social
- Durante el último trimestre de 2020, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia superiores al Salario Mínimo Interprofesional (950 € brutos mensuales).
- Reducción de la facturación del cuarto trimestre de 2020 de al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020.
- Los trabajadores que no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a hacerlo a partir del mes de Febrero de 2021.
La cuantía de la prestación será:
- Con carácter general: 472,20 € brutos mensuales (50% de la base mínima de cotización)
- Si el trabajador autónomo es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la familia provienen de la actividad suspendida: 566,64 € brutos mensuales (20% de incremento).
- Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación, cada uno cobrará el 40% de la base mínima de cotización: 377,76 € brutos mensuales.
- Nueva prestación para los autónomos de temporada.Se consideran autónomos de temporada aquellos trabajadores que en los últimos dos años sólo hayan obtenido ingresos de la actividad por cuenta propia ejercida durante los meses de Junio a Diciembre.
Los requisitos para acceder a la nueva prestación son:
1. Haber cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de Junio a Diciembre de los años 2018 y 2.019.
- No haber cotizado durante el mismo periodo en el régimen de trabajadores por cuenta ajena por un tiempo superior a 120 días.
- No haber ejercido ninguna actividad desde el 1 de Marzo al 31 de Mayo de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a Junio de 2020.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275 €.
- Estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización (661,08 € brutos mensuales) y durante el tiempo de percepción del autónomo no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Las prestaciones que se reconozcan se revisarán de oficio a partir de 01/03/2021. Todos aquellos autónomos que no hayan cumplido requisitos deberán devolver los importes indebidamente recibidos.