👷 NUEVA SUBVENCIÓN DE LA GENERALITAT PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 👷

03/08/2020

A fecha 31 de agosto se abrió la convocatoria para solicitar la subvención para el mantenimiento de la plantilla de microempresas y autónomos.

A continuación, les resumimos los puntos clave que les ayudarán a determinar si cumplen los requisitos para ser beneficiarios.

REQUISITOS:

    1. Trabajador / a autónoma o microempresa que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o cuyo balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
    2. Constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
    3. Estar en situación de alta en el RETA y estar legalmente constituida (en el caso de las microempresas), antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.
    4. situaciones:
      1. Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, y sus prórrogas, o bien
      2. Haber suspendido su actividad consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el período en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la Covid-19.
    5. Si se ha dispuesto de otras ayudas, informar.

En un primer momento, se determinará mediante declaración responsable que se cumple con estos requisitos específicos y con los generales.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Se pagará un módulo de 4.369,05 euros por trabajador, con un máximo de 3 trabajadores/as (13.107,15 euros)

Documentación acreditativa:

Juntamente con la solicitud cumplimentada se deberá presentar una breve memoria explicativa de la actividad subvencionable donde se identifiquen el centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad de la entidad beneficiaria y actividad desarrollada e identificación de las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el día antes de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con modelo normalizado.

  • En determinados casos se deberá anexar más documentación.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitarla es hasta el 30 de septiembre o hasta agotar el presupuesto.