Novedades legislativas para autónomos y empresas en materia de alquileres y tributos

28/04/2020

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 por el que se aprueban una serie medidas relativas al pago de alquileres de locales de negocios utilizados para autónomos, profesionales y pymes.

ALQUILERES PARA USO DIFERENTE A LA VIVIENDA HABITUAL (LOCALES, NAVES O OFICINAS).

Importante: Si ya se ha llegado a un acuerdo, sea de moratoria como si se ha pactado una reducción del precio del alquiler, no se podrá solicitar un nuevo acuerdo al arrendador exigiendo lo establecido en el Real Decreto . 

Diferencias en función del tipo de propietario:

Cuando el arrendador sea una empresa, una administración pública o un gran propietario con más de 10 inmuebles o más de 1500m2 construidos: La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma (incluidas las prórrogas) y las siguientes mensualidades, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Las cuotas que se aplacen, deberán satisfacer en un periodo de 2 años desde la finalización del Estado de alarma.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario esta moratoria no se aplica de manera automática, sino que se deberá solicitar del arrendador un aplazamiento en el pago de la renta en el plazo de un mes a partir del 22 de abril. Se podrá exigir el uso de la fianza como método de pago de la mensualidad. Esta, deberá restituirse posteriormente.

Requisitos:

Para los autónomos:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y:
  • Que la actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, órdenes dictadas por la autoridad competente o autoridades competentes delegadas al amparo de dicho Real Decreto o,
  • Reducción de la facturación del mes anterior a la que se solicita el aplazamiento en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior

Para las pymes:

Mismos requisitos en cuanto a la suspensión de la actividad por el estado de alarma o la reducción de la facturación y, adicionalmente:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

Como acreditar los requisitos?

En caso de suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.

Mediante la presentación de una declaración responsable donde conste la reducción 75%.

Deberá mostrar sus libros contables al arrendador si así lo requiere el arrendador.

MEDIDAS FISCALES

Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF (régimen de módulos) y el régimen simplificado, para poder acreditar las pérdidas con mayor facilidad y, volver a estos regímenes con posterioridad.

Sin embargo, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 una serie de plazos, que no hubieran concluido a fecha 18 de marzo:

  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Cooperativas:

Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con el fin de paliar los efectos del COVIDIEN-19. 

Otros:

Se exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por Covidien-19 de los gastos de notario y registro que conlleva el trámite que se acojan a la moratoria de las hipotecas y otros préstamos.

Al precio del material sanitario le será de aplicación del IVA al 0%, por las adquisiciones realizadas por administraciones públicas y el sector sanitario.