Novedades laborales - REAL DECRETO LEY 6/2019

11/04/2019
Economía Sensible

La Comisión Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto Ley 8/2019 aprobado por el Gobierno el pasado 8 de Marzo de 2019, siguiendo con su política de “Viernes Sociales”.

Entre otras medidas, el Real Decreto incluye:

 

  • Recuperación del subsidio para mayores de 52 años que cobrarán todos los trabajadores (con o sin responsabilidades familiares) que se encuentren en situación de desempleo y no dispongan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El subsidio finalizará cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación.

 

  • Bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración. La bonificación, que tendrá una duración de 3 años, será de 1.300 €/año si el contrato se formaliza con un hombre y de 1.500 €/año si se subscribe con una mujer. Se entenderá que cumplen el requisito de parados de larga duración las personas inscritas en la Oficina de Empleo como demandantes de ocupación un mínimo de 12 meses.

Para poder disfrutar de las bonificaciones, la empresa deberá mantener al trabajador en plantilla un mínimo de 3 años.

 

  • Registro de jornada de los trabajadores. La medida, que pretende luchar contra la precariedad laboral, entra en vigor el próximo mes de Mayo de 2019 y obligará a las empresas a llevar un registro de jornada diaria de todo su personal, presten servicios a tiempo completo o a tiempo parcial.

El registro de jornada nace con vocación de impedir que trabajadores contratados a tiempo parcial presten servicios a tiempo completo y conseguir que todas las horas extras realizadas por los trabajadores contratados a tiempo completo se retribuyan y coticen.

La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada diaria durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento de la obligación de registro se tipifica como falta grave susceptible de ser sancionada por la Inspección de Trabajo con multa de hasta 6.250 €.

Para facilitar el cumplimiento de la normativa a todas aquellas empresas que no dispongan de un sistema de registro digitalizado, os adjuntamos modelos de registro para los trabajadores contratados a tiempo parcial y tiempo completo.

 

  • Se amplía de 12 a 24 meses el incremento hasta el 100% en la cotización, a efectos de prestaciones, de aquellos trabajadores que hayan reducido su jornada por guarda legal de hijo