Novedades laborales 2019

03/01/2019
Economia Sensible

El 2019 se presenta con importantes novedades aprobadas por Real Decreto Ley. Os las resumimos a continuación.

La convulsión política de los últimos meses ha hecho que iniciemos el año, nuevamente, sin la aprobación de la ley de presupuestos, que es el instrumento que el Ejecutivo utiliza para aplicar sus políticas e introducir las novedades legales para el nuevo ejercicio.

A pesar de ello, y ante la urgencia de regular ciertos aspectos, el 2019 se presenta con importantes novedades aprobadas por Real Decreto Ley. Os las resumimos a continuación:

  1. Se ha incrementado el salario mínimo interprofesional en un 22,3%, quedando establecido para este año 2019 en 900€ brutos por 14 mensualidades.
  2. Se deroga el índice de sostenibilidad de las pensiones públicas para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. A partir de 1 de Enero de 2019 el índice de referencia será la media del IPC de los últimos 12 meses. En este sentido, las pensiones del 2018 se revalorizarán en un 0,1% adicional, que los pensionistas cobrarán en una única paga antes del día 1 de Abril. Las del 2019 se incrementarán en un 1,6%, con excepción de las mínimas que experimentarán un crecimiento del 3%.
  3. Se actualizan las bases mínimas y máximas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social que quedarán establecidas en los siguientes importes:
  • Base mínima: 944,40 €
  • Base máxima: 4.070,10 €
  1. La pensión máxima contributiva se fija para el 2019 en 659,41 € por 14 mensualidades.
  2. Se actualiza el precio/hora mínimo a percibir por los empleados del hogar que, durante el 2019, será de 7,04 € y, en consecuencia, se incrementan también las bases de cotización mensuales.
  3. En un intento de equiparar los derechos de los trabajadores por cuenta ajena con el de los autónomos se establece, a partir del 2019, la cotización obligatoria por accidente de trabajo, enfermedad profesional y cese de actividad. Este hecho hará que el porcentaje de cotización a aplicar sobre la base de cotización de los trabajadores autónomos se eleve hasta el 30%.
  4. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización acreditados en los 4 años anteriores a la situación legal de cese. El subsidio tendrá una duración mínima de 4 meses (si se acredita una cotización de 1 año) y máxima de 24 meses (si se acredita una cotización de 4 años).
  5. La base mínima de los trabajadores autónomos se incrementa en un 1,25% y quedará fijada en 944,40 € mensuales. Por consiguiente, la cuota mensual a ingresar para aquellos trabajadores autónomos que coticen por la base mínima será de 283,32 € (944,40 x 30%).
  6. Los autónomos societarios, o personas físicas que tengan contratados a 10 o más trabajadores, cotizarán por una base mínima de 1.214,10 € mensuales y una cuota de 364,23 € mensuales (1.214,10 x 30%).
  7. La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2019, tengan 48 o más años será de 1.018,50 € (que representa una cuota mensual de 305,55 €) y la base máxima será de 2.077,80 € (cuota de 623,34€).
  8. Se mantiene en los mismos términos la aplicación de la tarifa plana para los trabajadores autónomos que se den de alta por primera vez o reemprendan la actividad autónoma después de dos años. Durante los primeros 12 meses la cuota mensual será de 60 €.
  9. Se aplaza nuevamente la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cotizar a tiempo parcial.
  10. Se suspende la aplicación para el 2019 del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.
  11. Se tendrá que cotizar y dar de alta en la Seguridad Social a las persones que realicen prácticas no laborales y académicas no remuneradas que, hasta ahora, quedaban fuera del sistema de Seguridad Social.
  12. Los trabajadores con contracte para la formación y aprendizaje cotizarán, a partir de 01.01.2019, por desempleo.
  13. Dado que la actual tasa de desempleo es inferior al 15% se derogan los contratos bonificados vinculados al mantenimiento de dicha tasa, tales como el contrato de apoyo a emprendedores.
  14. Se abre la puerta a la posibilidad de que los convenios colectivos puedan determinar una edad de jubilación obligatoria para los trabajadores. Ahora bien, la medida deberá estar vinculada a políticas de mejora de ocupación que impulsen el relevo generacional y hagan posible reducir la tasa de desempleo de los trabajadores menores de 30 años.
  15. Para luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración, a partir de 01.01.2019 el recargo en la cotización de los contratos de duración inferior a 5 días pasará del 36 actual al 40%. Por otra parte, para mejorar las coberturas de estos trabajadores, cada día de trabajo efectivo se considerará como 1,4 días de cotización.
  16. Los trabajadores que voluntariamente hayan decidido alargar su carrera profesional, estarán exentos de cotización a la seguridad social, excepto en las contingencias profesionales y de incapacidad temporal cuando se encuentren en alguno de estos supuestos:
  • 65 años y 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la seguridad social.
  • 67 años y 37 años de cotización efectiva a la seguridad social.
  1. Se tipifica como infracción de carácter grave por parte de la empresa el mal encuadramiento de sus trabajadores en el régimen especial de trabajadores autónomos. Esta conducta será sancionada con una multa mínima de 3.126 € y máxima de 10.000 € por cada trabajador que sea declarado, por la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social, como falso autónomo.

Hasta aquí las novedades en el ámbito laboral. En breve os haremos llegar el resumen de las medidas aprobadas en materia fiscal y tributaria.

¡Feliz Año!