Mejora en las coberturas

20/12/2017

Medidas relativas a mejorar las coberturas de los trabajadores autónomos

El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dado que la normativa es muy densa,  la iremos desglosando en diferentes entregas.

 

Hoy nos centraremos en analizar las medidas relativas a la mejora de las coberturas de los trabajadores autónomos que tienen por objeto la progresiva equiparación de la protección social con la de los trabajadores que cotizan en el régimen de la Seguridad social por cuenta ajena.

 

Las principales novedades son:

 

  1. Cobertura de los Accidentes in itinere. A pesar de que los trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales ya disponen de la cobertura por accidente de trabajo, durante la que se cobra el 75% de la base de cotización, la ley siempre había excluido explícitamente los accidentes  in itinere (aquellos que tienen lugar en el camino de ir o volver del trabajo al domicilio particular). Con la nueva legislación, a partir del día 26.10.2017, los trabajadores que coticen por contingencias profesionales ya tendrán incluida la cobertura por accidente in itinere siempre y cuando el centro de trabajo no coincida con el de su vivienda habitual.

 

  1. Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la percepción del 100% de la pensión de jubilación. Hasta ahora el autónomo que decidía jubilarse activamente sólo podía percibir el 50% de la pensión de jubilación. Con la nueva regulación, a partir del 26.10.2017, siempre y cuando se acredite tener contratado  al menos a un trabajador por cuenta ajena, se tendrá derecho a recibir el 100%.

 

  1. Bonificación del 100% de la cuota a la seguridad social durante los descansos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o la lactancia natural.

 

  1. Mejora de la cotización en caso de pluriactividad. Los trabajadores que decidan darse de alta como autónomos y lo compatibilicen con un trabajo remunerado por cuenta ajena, podrán optar por reducir la base de cotización en el régimen de autónomos en los siguientes tramos:

 

  • Si su jornada laboral es inferior al 50% podrán optar por una base de cotización del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses de actividad y del 75% durante los 18 meses siguientes.
  • Si su jornada en el régimen general es igual o superior al 50%, la base de cotización podrá ser del 75% durante los primeros 18 meses y del 85% durante los 18 meses siguientes.

 

Por otra parte, en caso de que la suma de ambas cotizaciones (régimen general y régimen de autónomos) supere el máximo legal, la TGSS procederá a devolver, de oficio, al trabajador autónomo el 50% del exceso.

 

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación o reducción.