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Medidas urgentes para la igualdad entre hombres y mujeres
17/04/2019
Economía Sensible
El pasado 10.04.2019 se publicó en el BOE la convalidación del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
La principal medida, que pretende favorecer la corresponsabilidad de los dos sexos en el cuidado de los hijos, es la ampliación del permiso de paternidad, pero hay muchas otras. Os las resumimos a continuación:
- PLANES DE IGUALDAD. Todas las empresas de 50 o más trabajadores deberán contar con un plan de igualdad que tendrán que inscribir en el Registro habilitado al efecto. Las empresas de menos de 100 trabajadores deberán tenerlo a punto en el plazo de 3 años. Las empresas de más de 150 en un año.
- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. Todas las empresas deberán llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de su plantilla, disgregados por sexo y distribuidos por categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes. En el caso de que el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
- INCREMENTO EN LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EMBARAZADAS. La resolución contractual instada por la empresa será nula desde la fecha de inicio del embarazo hasta transcurridos doce meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento, salvo que la empresa pueda demostrar que la decisión extintiva no es discriminatoria por no estar relacionada ni con el embarazo ni con el ejercicio de los permisos y derechos asociados a la maternidad.
- NUEVA REGULACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD. A pesar de que el permiso de maternidad continúa siendo de 16 semanas, la gran novedad es que su disfrute ya no deberá ser, necesariamente, de forma ininterrumpida. Con la nueva regulación únicamente deberán disfrutarse obligatoriamente después del parto las primeras 6 semanas, porque es el tiempo mínimo indispensable que la medicina considera que necesita el cuerpo de una mujer para recuperarse. Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar, cuando la madre decida, de forma continuada o interrumpida, hasta que su hijo cumpla los 12 meses de edad. El disfrute de cada período semanal deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD. Desde el 04.2019 los padres dispondrán de un permiso retribuido de 8 semanas. Las 2 primeras se disfrutarán de forma ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento. El resto, se podrán disfrutar de forma continuada o interrumpida, por períodos semanales, hasta que su hijo cumpla los 12 meses de edad. A partir de 01.01.2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas. A partir de 01.01.2021 de 16 semanas. Con la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad se pretende poner fin a la discriminación laboral que durante años ha supuesto la maternidad en la carrera profesional de les madres trabajadoras.
- NUEVA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DEL LACTANTE. Cuando ambos progenitores soliciten reducción de jornada en media hora para el cuidado del lactante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad, tendrán derecho a la percepción de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se percibirá en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. La prestación se extinguirá cuando el menor cumpla los 12 meses de edad. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de las empresas en la que trabajen los progenitores.
- BONIFICACIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE LOS DESCANSOS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIEGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL. En estas situaciones la cuota de autónomos se bonificará en un 100%.
- BONIFICACIÓN A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO DESPUÉS DE LA MATERNIDAD. Las mujeres que se reincorporen al trabajo autónomo después de disfrutar del descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, dentro de los dos años inmediatamente posteriores al cese, tendrán derecho, durante los primeros 12 meses, a aplicar la tarifa plana (60 € de cuota mensual). A pesar de que esta medida ya estaba en vigor, para poder aplicarla, la Tesorería General de la Seguridad Social exigía que la mujer se hubiera dado efectivamente de baja en su actividad laboral. La nueva regulación permitirá aplicar la bonificación sin necesidad de haber tramitado, previamente, el cese en la actividad.