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Medidas que han entrado en vigor con la introducción del Real Decreto 8/2020
A continuación procedemos a informarles sobre las medidas que han entrado en vigor con la introducción del Real Decreto 8/2020. Dividido en 3 partes.
- Medidas a las que pueden acogerse los Trabajadores y colectivos vulnerables
- Medidas a las que pueden acogerse Empresarios y Autónomos.
- Otros
1. Medidas a las que pueden acogerse a sus trabajadores:
- Se garantiza el suministro de agua, energía eléctrica y gas natural a todos aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable. En el siguiente enlace https://www.cnmc.es/bono-social encontrarán información sobre los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.
- Preferencia del trabajo a distancia: Estas medidas deben ser prioritarias frente el cese temporal de trabajadores o la reducción de la actividad. Para facilitar esta medida, no es necesario la evaluación de riesgos realizada por prevención de riesgos, el trabajador puede realizar una autoevaluación.
- Derecho de adaptación del horario: Se debe priorizar la flexibilidad de los trabajadores, que tengan que cuidar de su cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
- Hipoteca: Moratoria aplicable SÓLO respecto la vivienda habitual.
- Quién se puede acoger?
Aquellas personas que se encuentren dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica. Es decir, trabajadores en situación de desempleo o, empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas.
- Quién se puede acoger?
2- Medidas a las que pueden acogerse empresarios y autónomos.
a) Prestación extraordinaria por cierre de la actividad para todos los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se viera reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadre como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos.
Plazo de la prestación: 1 mes desde la entrada en vigor del RD 463/2020. Prorrogable el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prolongue.
Requisitos:
1- Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma, al régimen de trabajador por cuenta propia o autónomos.
2- En caso de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar una reducción de la facturación de un 75%
3- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Si en deben alguna, se da un plazo de 30 días para realizar el ingreso de las cuotas no satisfechas. Una vez satisfechas se adquiere el derecho a la prestación.
Cuantía:
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- 70% de la base reguladora.
- Si no se acredita el período mínimo de cotización, 70% de la base mínima de cotización.
b) ERTE'S: Flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos
Todas las medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener al trabajador 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Los expedientes temporales de empleo nos permitirán:
Reducir la jornada a los trabajadores contratados para adaptarla al volumen actual de la actividad.
O suspender temporalmente los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la plantilla o de aquellos que podamos prescindir.
Se deben distinguir dos casos o tipos de ERTE:
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- POR FUERZA MAYOR, QUE AFECTA TODAS LAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS CON EL ESTADO DE ALARMA SANITARIO
- POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y de producción CONSECUENCIA DEL Covidien-19
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Exoneración por parte de la empresa del pago de cotizaciones sociales en los casos de fuerza mayor. No afectará al trabajador, que se considera cotizado a todos los efectos. La empresa que quiera beneficiarse de esta exoneración deberá presentar una solicitud.
Si se tienen menos de 50 trabajadores, se exonerará a la empresa de pagar el 100% de las cotizaciones.
Si se tienen más de 50 trabajadores, la exoneración llegará hasta el 75%.
Prestación de Desempleo: los trabajadores tendrán derecho aunque no hayan cotizado el mínimo necesario. Esta prestación no consumirá su prestación ordinaria de paro, pero el contrato debe ser anterior a la publicación del Real Decreto ley.
MEDIDAS ECONÓMICAS
- Líneas de avales del Ministerio para la financiación de entidades de crédito a pymes y autónomos. El Ministerio dispone de 100.000 millones de euros.
- Créditos ICO para flexibilizar, ampliar y mejorar la financiación y el acceso al crédito de las empresas. Hasta 10.000 millones de euros para inversiones de las empresas, pymes y autónomos.
- ÁMBITO TRIBUTARIO: SUSPENSIÓN DE PLAZOS en vencimientos de aplazamiento o aplazamientos concedidos de deudas tributarias resultantes de liquidaciones, o en plazos de pago de las providencias de apremio dentro del periodo ejecutivo, o en plazos de subastas y adjudicación de bienes.
Criterio general, los plazos no concluidos a la entrada en vigor del presente real decreto, se prorrogarán hasta el 30 de abril de 2020.
3. OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
- CONCURSAL: Mientras se encuentre vigente el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurra 2 MESES DESDE QUE SE DECLARE EL ESTADO DE ALARMA. En este plazo, tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.
- Vigencia de la normativa, plazo general 1 mes.
- Prórroga de 1 año de la vigencia de los DNI s caducados desde el 14 de marzo de 2020.
- Plan ACELERA. Ayuda e iniciativas para ayudar a las PYMES a evolucionar hacia la gestión digital.