Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial contra la Covid-19 - RDL 5/2021 💸

16/03/2021

El 13 de Marzo se publicó en el BOE un nuevo paquete de ayudas directas a empresas y autónomos para hacer frente a los efectos de la pandemia de la Covidien-19 por valor de 11.000 millones de Euros.

Las ayudas, provenientes de Fondos Europeos, serán gestionadas por las Comunidades Autónomas. Por eso, aunque no conocemos los detalles, ni la cuantía exacta, ni cuando se podrán empezar a tramitar. A la espera de las instrucciones que deberá publicar la Generalidad de Cataluña, lo que sí podemos adelantar es el diseño legal y los requisitos exigidos a empresas y autónomos para poder tener acceso a las ayudas.

En ningún caso se darán ayudas a las empresas que no sean solventesy que ya estuvieran en crisis antes de la aparición de la pandemia. Por ello, se excluyen expresamente del acceso a las ayudas las empresas y autónomos que durante el 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo de la actividad económica y aquellas que se encuentren en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Los requisitos para poder tener derecho a las ayudas son:

  1. Acreditar un descenso en la facturación de 2020 superior al 30% respecto al año 2019.
  2. Que la actividad esté entre las más afectadas por la pandemia. Especialmente: hostelería, restauración y comercio. Los CNAE que podrán tener acceso a las ayudas son los siguientes: lista cnaes
  3. No encontrarse en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.
  4. No tener la residencia o domicilio social de la actividad en un paraíso fiscal.
  5. Encontrarse al corriente de pago con todas las Administraciones Públicas
  6. No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Para poder obtener las ayudas en las cuantías que finalmente se determinen, las empresas deberán asumir los siguientes compromisos mediante declaración responsable:

  1. Se deberá mantener la actividad económica, al menos hasta el 30 de Junio ​​de 2022.
  2. No se podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022
  3. No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de 2 años.

En el caso de incumplir los compromisos o de haber obtenido las ayudas de forma fraudulenta, la empresa deberá devolverlas junto con una indemnización por daños y perjuicios, la cuantía será de al menos la ayuda recibida.

La partida presupuestaria aprobada por estas ayudas es de 7.000 millones de Euros. Las empresas las deberán destinar al pago de deudas generadas durante el periodo del 1 de marzo de 2020 al 31 de Mayo de 2021 y los importes mínimos serán:

  • Autónomos que tributan por módulos: 3.000 €
  • Resto de empresas: Importe mínimo de 4.000 €

El Gobierno Español ha aprobado una segunda partida de 3.000 millones de Euros para reestructurar la deuda financiera de las empresas consistente en:

  • Extensión del vencimiento de las operaciones financieras que han recibido aval público.
  • Extensión de los créditos ICO

Por último, se dotará con 1.000 millones de Euros un Fondo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la recapitalización de las empresas afectadas por Covidien. Las condiciones para acceder aún están pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros.

Otra medida para dotar de liquidez a las empresas es la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas de las declaraciones que se presenten en el periodo del 1 al 30 de Abril de 2021. Esto incluye:

  • Modelo 111 (retenciones por IRPF de trabajadores y profesionales)
  • Modelo 115 (retenciones por IRPF de alquileres)
  • Modelo 303 (IVA)
  • Modelo 130 (pago fraccionado. Estimación Directa)
  • Modelo 202 (Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades)

El aplazamiento será de 6 meses y durante los primeros 4 no se devengarán intereses. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el autónomo o empresa no tenga un volumen de operaciones en el año 2020 superior a 6.010.121,04 €.

El importe máximo que se permite aplazar son 30.000 €.

Os mantendremos puntualmente informados de la normativa que se vaya aprobando en relación al desarrollo de estas y otras medidas.

 

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