- Inicio>
- Actualidad>
- Medidas ERTE: Real decreto ley 30/2020 de medidas sociales en defensa de la ocupación.
Medidas ERTE: Real decreto ley 30/2020 de medidas sociales en defensa de la ocupación.
Real Decreto Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Medidas en relación a los ERTE
El 30 de Septiembre se publicó en el BOE el III Acuerdo social suscrito entre el Gobierno, Patronal y Sindicatos para paliar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19.
Dado que la normativa es densa, esta primera circular la dedicaremos a exponer las medidas acordadas en relación a los ERTE y a las prestaciones por desempleo de los trabajadores.
- Quedan prorrogados de forma automática, hasta 01/31/2021, todos los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor vigentes.
Esta medida implicará para los trabajadores en ERTE los siguientes beneficios:
- Continuarán cobrando prestación de paro hasta el 01/31/2021
- La prestación reconocida no computará como consumida
- Cobrarán durante todo el periodo el 70% de la base reguladora. Es decir, la prestación no se reducirá al 50% a partir del séptimo mes en ERTE.
- Nuevo período de 6 meses de salvaguarda del puesto de trabajo.
- Acceso preferente a formación del SEPE
Respecto a las empresas, sólo tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social aquellas que pertenezcan a sectores de actividad especialmente afectados por la pandemia y con una reducida tasa de recuperación de la actividad. Son las siguientes Anexo con los CNAE
La exoneración en las cuotas se aplicará, tanto a los trabajadores en ERTE como a los que se reincorporen a la actividad, durante los meses de Octubre de 2020 a Enero de 2021, en los siguientes porcentajes:
- 85% en las empresas de menos de 50 trabajadores
- 75% en las empresas de más de 50 trabajadores
Para flexibilizar el acceso a las nuevas exoneraciones, también se podrán beneficiar aquellas empresas que puedan acreditar ante la Autoridad Laboral que son dependientes o forman parte de la cadena valor de las especialmente afectadas. La solicitud se deberá presentar a la Autoridad Laboral antes del día 19 de Octubre de 2020 junto con la documentación que acredite que durante el año 2019 al menos el 50% de la facturación provenía de forma directa o indirecta de empresas consideradas especialmente afectadas.
- Se crea nuevo ERTE por fuerza mayor por la imposibilidad de continuar con la actividad como consecuencia de la adopción de nuevas medidas restrictivas adoptadas por Autoridades Nacionales o Extranjeras a partir de 01/10/2020. En estos casos, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
- 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores
- 90% en las empresas de más de 50 trabajadores
- Se crea nuevo ERTE por fuerza mayor por limitaciones en la actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por Autoridades Españolas. Dentro de esta categoría se encuadrarían las limitaciones de aforo o las restricciones de horario de apertura. En estos casos, y respecto a los trabajadores incluidos en el nuevo ERTE, las empresas podrán aplicar las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
EMPRESAS | OCTUBRE 2020 | NOVIEMBRE 2020 | DICIEMBRE 2020 | ENERO 2021 |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 75% |
Más de 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
4. Las empresas a las que se haya autorizado un ERTE tendrán las siguientes restricciones:
- Salvaguarda del Empleo. Si el ERTE permite practicar exoneración en las cuotas, se establece un nuevo compromiso de actividad de 6 meses. En el caso en que hubiera un compromiso anterior vigente, el nuevo empezará a computarse cuando se haya extinguido el anterior.
- Prohibición de hacer nuevas contrataciones
- Prohibición de horas extraordinarias
- Prohibición de externalizaciones
- Prohibición de repartir dividendos
- Se prorroga hasta 01/31/2021 la prohibición de hacer despidos objetivos por causas económicas derivadas de la pandemia del Covidien-19.
- Se crea una prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores fijos discontinuos afectados por la pandemia.
- Mejoras en la prestación de los trabajadores a tiempo parcial. Los trabajadores en ERTE que estuvieran compatibilizando la prestación de desempleo con otro trabajo a tiempo parcial veían reducida la cuantía del paro en la misma proporción de la jornada trabajada. A partir de 01/10/2020 las prestaciones que se reconozcan no deducirán la parte proporcional del tiempo trabajado. Los trabajadores que hayan visto minorada la cuantía de su prestación de paro por esta causa podrán solicitar la devolución al SEPE antes del 06/30/2021.
Información adicional