Medidas de seguridad según el Orden SND/388/2020

04/05/2020

Entre las órdenes publicadas por la tarde del domingo 3 de mayo, destaca la Orden SND / 388/2020, donde se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.

La Orden adopta medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas después de la declaración del Estado de Alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y archivos.

 

  1. CONDICIONES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, deberán abrir de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente para cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera
  2. Atención individualizada al cliente con la debida separación física o la instalación de mostradores o mamparas
  3. Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que debe coincidir con las franjas horarias establecidas para sus paseos y actividad física

Sin embargo, se permite establecer los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones.

Importante: No podrán abrir aquellos locales que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellos que tengan carácter de centro comercial / parque comercial (con excepciones).

Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya se encontraban abiertos de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 deberán implementar las nuevas medidas de seguridad.

 

  1. MEDIDAS HIGIÉNICAS

Entre las medidas de higiene que se deberán aplicar a los establecimientos y locales con apertura al público, la Orden establece:

- Limpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al terminar el día, con lejía. Después de cada limpieza deberán lanzar los útiles empleados, de forma segura.

- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a los elementos susceptibles de manipulación.

- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado de entre 60º y 90º.

- Garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

- No se utilizarán los aseos por los clientes, excepto en caso estrictamente necesario.

- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras.

2.1. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para recibir el servicio.

- Se debe señalar de manera clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.

- Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, a la entrada.

- En las zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, a fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

- Establecimientos textiles y tiendas de ropa: Las prendas deben utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. La pieza probada que finalmente no se adquiera debe ser higienizada antes de facilitarse a otros clientes.

 

  1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:

- Prohibida la incorporación de trabajadores en aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covid-19 o síntomas compatibles con el mismo. Tampoco de aquellos que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada por Covidien-19.

Si un trabajador empieza a tener síntomas, se deberá contactar inmediatamente con el teléfono habilitado por la Generalitat o el Centro de Salud correspondiente. El trabajador abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

- Asegurar que todos los trabajadores cuentan con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo; disponer permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos. Cuando no sea posible, agua y jabón.

- El uso de máscaras será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

- Sustituir el fichaje con huella dactilar para cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas. Si no es posible, desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

La distancia con el cliente:

- 1 metro si se cuenta con elementos de protección o barreras.

- 2 metros si no se dispone de estos elementos.

Para el caso de servicios que no lo permitan, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno.

 

  1. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Procedimiento: En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones. Se debe contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos garantizando la debida separación física. Si no es posible, se deberá instalar mostradores o mamparas.

El orden permite al cliente la posibilidad de recogida del pedido en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Se permite establecer un sistema de reparto domiciliario preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la Covid-19.

- El tiempo de permanencia en los establecimientos, será el estrictamente necesario.

- Para el caso que no se pueda atender individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual. No se permitirá la permanencia en el mismo de más de un cliente. Excepción: Si se encuentra permitido por el caso de un adulto acompañado por una persona con discapacidad.

- Queda completamente prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

 

Entrada en vigor y vigencia

La Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, ha entrado en vigor a las 00:00 horas de hoy, 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.