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Medidas de IVA por alimentos básico
A partir de octubre de 2024, se aplican las nuevas medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, publicado el 26 de junio, para afrontar las repercusiones económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
A partir de octubre de 2024, se empiezan a aplicar las nuevas medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, publicado el 26 de junio, para afrontar las repercusiones económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Este decreto incluye importantes novedades en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en relación a los alimentos básicos.
Tipo impositivo aplicable a alimentos básicos (1 de octubre - 31 de diciembre de 2024):
Desde este mes, se aplicará un tipo de IVA del 2% a los siguientes productos esenciales:
- Pan común: Incluyendo la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados a la elaboración del pan.
- Harinas panificables.
- Leche: En todas sus variedades, incluyendo la natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas y verduras: Incluyendo hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que cumplen la condición de productos naturales según el Código Alimentario.
- Aceite de oliva.
Además, durante este período, se mantendrá un recargo de equivalencia del 0,26%.
Tipo impositivo aplicable a aceites de semillas y pastos alimenticios (1 de octubre - 31 de diciembre de 2024):
Los aceites de semillas y pastos alimenticios tributarán al tipo del 7,5% de IVA, con un recargo de equivalencia del '1%.
Reducción del tipo impositivo al aceite de oliva (a partir del 1 de enero de 2025):
A partir de enero de 2025, el aceite de oliva pasará a tributar al tipo reducido del 4%, incluyéndolo entre los productos alimenticios básicos. Esta medida busca garantizar que el aceite de oliva, un elemento fundamental de la dieta mediterránea, siga siendo accesible para todos los hogares.