Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación en el impuesto del IRPF

02/11/2018
Economia Sensible

El Tribunal Supremo, cuyas resoluciones crean jurisprudencia y son vinculantes y de obligado cumplimiento para todos: particulares, empresas y Administraciones Públicas, ha dictaminado lo siguiente:

Hasta el momento, la AEAT consideraba estas prestaciones como rendimientos del trabajo. En consecuencia tributaban en la declaración de la Renta. Ahora, el Tribunal Supremo corrige la interpretación restrictiva de la Ley hacía la AEAT y determina que son rendimientos exentos. Desgraciadamente, los ejercicios tributarios prescriben a los 4 años. Por lo tanto, sólo se podrá reclamar la devolución de las prestaciones del ejercicio 2014; en ningún caso las anteriores.

Recordad que el plazo para reclamar la devolución de las prestaciones del ejercicio 2014 finalizará el 30 de junio de 2019.

Si necesitáis más información y/o ayuda en la tramitación de las devoluciones a las que tengáis derecho, ¡no dudéis en contactar con nosotros!