INSCRIPCIÓN PREVIA: LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS PARA LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

18/06/2021

El 16 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la ORDEN ECO/127/2021 que establece la apertura del trámite de inscripción previa a las ayudas directas extraordinarias a empresas y profesionales provenientes de fondos europeos

El trámite se abrirá el 21 de junio y se cerrará el 30 de junio a las 15 horas.

Esta orden no fija las cantidades económicas que se percibirán, se limita a establecer los requisitos para tener acceso a las ayudas y, por lo tanto, determina qué empresas y autónomos podrán optar a tramitar la inscripción.

Queremos dejar claro que, la inscripción es un requisito previo indispensable para poder acceder a las ayudas que se concretarán en futuras convocatorias.
En ningún caso se darán ayudas a las empresas que no sean solventes y que ya estuvieran en crisis antes de la aparición de la pandemia. Por eso, se excluyen expresamente del acceso a las ayudas las empresas y autónomos que durante el 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo de la actividad económica y a aquellas que se encuentren en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Los requisitos para poder optar a la inscripción previa son:
1. Acreditar una bajada en la facturación del 2020 superior al 30% respecto al año 2019.
2. Que la actividad esté entre las más afectadas por la pandemia. Especialmente: hostelería, restauración y comercio. Los CNAE que podrán tener acceso a las ayudas son los siguientes: CLICK AQUÍ PARA VER EL LISTADO DE CNAEs
3. No encontrarse en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.
4. Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
5. Encontrarse al corriente de pago con todas las Administraciones Públicas
6. No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
7. No haber sido sancionado por la comisión de infracción laboral grave o muy grave.

Para poder obtener las ayudas en las cuantías que finalmente se determinen, las empresas tendrán que asumir los siguientes compromisos mediante declaración responsable:
1. Se tendrá que mantener la actividad económica, como mínimo hasta el 30 de Junio de 2022.
2. No se podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022
3. No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
En el caso de incumplir los compromisos o de haber obtenido las ayudas de forma fraudulenta, la empresa las tendrá que devolver junto con una indemnización por daños y perjuicios, la cuantía de la cual será de como mínimo la ayuda recibida.
Por último, indicar que las ayudas se tienen que destinar al pago de deudas generadas durante el periodo del 1 de marzo de 2020 al 31 de Mayo de 2021 y provengan de contratos anteriores a 13 de Marzo de 2021.
Al formulario de inscripción se tendrán que detallar los importes subvencionables de las deudas pendientes de pago correspondientes a: Proveedores, acreedores (financieros y no financieros) y costes fijas de explotación. El importe mínimo tiene que ser de 4.000 €.

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