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INCENTIVOS PARA EMPRENDEDORES A PARTIR DEL 2018
Analizamos las ayudas al emprendedor y al pequeño trabajador autónomo
INCENTIVOS EMPRENDEDORES Y PEQUEÑOS TREBAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE 01.01.2018
El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dado que la normativa es muy densa, la iremos desglosando en diferentes entregas.
Hoy nos centraremos en el análisis de las ayudas al emprendedor o pequeño trabajador autónomo a quien le es difícil poder asumir el pago de todas y cada una de las obligaciones legales que supone emprender una actividad por cuenta propia.
A pesar de que inicialmente estaba previsto redefinir el concepto de habitualidad para posibilitar que los pequeños trabajadores autónomos, a quienes les resulta costoso alcanzar unos ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, pudieran quedar exentos de la obligación de cotizar a la seguridad social, finalmente esta medida ha quedado en el tintero del legislador.
Ahora bien la ley implementa una batería de ayudas para incentivar el crecimiento y supervivencia de este colectivo. La más conocida y popular es la ampliación de la TARIFA PLANA que permite a los emprendedores pagar una cuota a la seguridad social de 50 € durante los primeros 12 meses de actividad y aplicar una bonificación del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes y una reducción del 30% durante los 6 o 12 meses siguientes en función de si el autónomo es menor de 30 años o mujer menor de 35.
Las otras medidas previstas por la norma, que entrarán en vigor el próximo 01.01.2018, son las siguientes:
- Se permitirá tramitar hasta 4 altas y 4 bajas a la Seguridad Social al año. A la práctica, esta medida facilitará que los trabajadores autónomos coticen los meses de mayor actividad y facturación y puedan darse de baja cuando el nivel de ingresos no les permita cubrir los costes mínimos de explotación.
- También se permitirá modificar hasta 4 veces durante el año natural la base de cotización a fin y efecto de poder ajustarla al volumen real de ingresos de la actividad.
- La efectividad de las altas y las bajas a la seguridad social tendrán efecto el mismo día de la solicitud. Hasta el momento, independientemente de la fecha de inicio o fin de la actividad, la TGSS obligaba a cotizar por la cuota íntegra correspondiente al mes completo. A partir de 01.01.2018 se cotizará única y exclusivamente por los días efectivamente trabajados.
- Los recargos por ingreso fuera de plazo de las cotizaciones se reducen al 10% si la situación se regulariza durante el mes siguiente a la finalización del plazo. La medida es aplicable al recibo de autónomos y a las cotizaciones mensuales a la seguridad social correspondiente a los trabajadores asalariados.