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Incentivos en la contractación
Ayudas y bonificacions por la incorporación al negocio de familiares colaboradores
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dado que la normativa es muy densa, la iremos desglosando en diferentes entregas.
Hoy nos centraremos en el análisis de las ayudas y bonificaciones para la incorporación en el negocio de familiares colaboradores.
Hasta ahora, salvo contadas excepciones, los familiares únicamente se podían dar de alta como trabajadores autónomos. A partir del 26 de Octubre de 2017 se permite la contratación bonificada en el régimen general de la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena de cónyuge, hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ambos casos, no tendrán la cobertura de desempleo.
Así las cosas, el titular del negocio podrá decidir si incorporar a los familiares como trabajadores en el régimen general de la seguridad social o como colaboradores en el régimen especial de trabajadores autónomos. En ambos casos se prevén beneficios. Os los detallamos a continuación.
- CONTRACTACIÓN INDEFINIDA EN EL RÉGIMEN GENERAL. Bonificación por un período de 12 meses del 100% de la cuota de cotización por contingencias comunes. Para poder acogerse a esta bonificación se exige:
- Que no se haya despedido improcedentemente a ningún trabajador en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación del familiar.
- Que el nivel de ocupación y los contratos con los familiares se mantengan, como mínimo, durante los 6 meses posteriores a la finalización de la bonificación.
- INCORPORACIÓN COMO AUTÓNOMOS COLABORADORES. Siempre y cuando los familiares (cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado) no hayan estado dados de alta como trabajadores autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
- 50% de la cuota durante los primeros 18 meses de actividad
- 25% de la cuota durante los 6 meses siguientes
Por primera vez en nuestra legislación se equipara la pareja de hecho a cónyuge. Por consiguiente, la pareja de hecho del trabajador autónomo también podrá beneficiarse de la bonificación siempre y cuando pueda acreditar:
- Convivencia mínima de 5 años
- Certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho o presentación del documento público de constitución.