Fase 1: Condiciones reapertura empresas

18/05/2020

 

El pasado día 11 de mayo entró en vigor la Orden SND / 399/2020, Para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional.

El orden es de aplicación a los territorios incluidos en la fase 1 entre los que se incluye a partir de hoy lunes 18 de mayo, la provincia de Girona.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y comercios minoristas

Se permite la apertura de los establecimientos con una superficie igual o inferior a 400 m2. En cuanto a los comercios con establecimientos de una superficie superior, se les permite la apertura siempre que se limite la superficie de uso a 400 m2.

Consideraciones generales:

  • El aforo los locales comerciales se reducirá al 30%.
  • Establecer un horario específico de atención al público para mayores de 65 años.
  • Cumplir con una serie de medidas de seguridad y de higiene.

Medidas de prevención por los trabajadores

Siguen vigentes las distancias de 1 metro si existen elementos de protección o barreras y 2 metros sin estos.

En el caso de mercados al aire libre o mercados ambulantes: Una distancia mínima de 2 metros. Esta distancia se deberá indicar mediante señalización o carteles.

Medidas de prevención por los clientes

  • Garantizar una distancia de seguridad de 2 metros entre clientes.
  • No se les puede ofrecer muestras cosméticas a los clientes.
  • Para el caso de probadores de ropa, serán utilizados para una única persona y una vez finalice, se debe desinfectar.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Se permite a los establecimientos de hostelería y restauración, reabrió al público las terrazas al aire libre, limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas al año inmediatamente anterior, asegurándose en todo caso la distancia física de, mínimo dos metros entre las tablas o, en su caso, agrupaciones de tablas.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de tablas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

 

Medidas de higiene y / o prevención en la prestación de servicio en terrazas:

  • limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas y sillas, así como cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Utilizar cubriciones de mesa de un solo uso. Si se opta por materiales que permitan su cambio entre servicios y lavado mecánico en ciclos de entre 60 y 90 grados.
  • Disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico, en todo caso a la entrada del establecimiento.
  • Evitar el uso de cartas / listados de uso común. Optar por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o medios similares.
  • Los elementos de servicio se almacenarán en recintos cerrados. Si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Eliminar productos de autoservicio como aceiteras. Priorizar productos mono-dosis.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido, su uso máximo será de una persona. Las personas que necesiten asistencia, pueden ser acompañadas por otra persona.
    • Se procederá a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.

Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos

Se puede proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura por el estado de alarma.

Se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, para los clientes alojados, exclusivamente.

Las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico deberán seguir cerradas:

  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, zonas infantiles, salones de eventos, etc.
  • El uso de aseos para los clientes se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones generales.
  • Las zonas que no estén en uso deben tener una identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Medidas de higiene exigibles en los hoteles y alojamientos:

  • Colocar carteles informativos: Exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • A conserjería: Separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se deben utilizar los equipos de protección adecuados.
  • Establecer marcas en el suelo en los lugares donde se prevean aglomeraciones o colas.
  • Desinfectar los objetos después de su manipulación por clientes o trabajadores. Disponer de geles hidroalcohólicos odesinfectantes víricos autorizados.
  • Disponer de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Antes de abrir el establecimiento será necesario realizar una limpieza de todas las instalaciones.
  • Como mínimo, cada dos horas, durante sus correspondientes periodos de uso, se limpiarán y desinfectarán todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser contaminadas por personas.

Medidas de higiene y / o prevención para los clientes:

  • Se debe garantizar que el cliente esté informado sobre las condiciones en el uso de las instalaciones.
  • El hotel o alojamiento turístico, pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes víricos.

Apertura al público de Centros Educativos

Se puede proceder a la apertura de centros educativos para realizar las siguientes actuaciones:

Desinfectar el centro, prepararlo y realizar funciones administrativas. La distancia de seguridad deberá ser de 2 metros.

Se deberán seguir las medidas de seguridad e higiene genéricas y, adicionalmente:

  • Modificar la organización y circulación de personas para garantizar las distancias de seguridad.
  • Limitar el uso de documentos en papel.
  • Los espacios de atención al público deberán velar por la separación entre trabajadores y usuarios.
  • Otorgar a los trabajadores el material de protección necesario.

Encontrará información adicional a laGuía de la Fase I, Publicada por el Ministerio de Sanidad.