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[ERTES] RDL 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa de la ocupación
El 27 de Enero se publicó en el BOE el nuevo Acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para paliar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19.
Dado que la normativa es densa, esta segunda circular la dedicaremos a exponer las medidas aprobadas en relación a los ERTE, las prestaciones por desempleo de los trabajadores y otras medidas de carácter social.
1. Quedan prorrogados de forma automática, hasta 05/31/2021, todos los Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor vigentes.
a) Esta medida implicará para los trabajadores en ERTE los siguientes beneficios:
b) Seguirán cobrando prestación de paro hasta el 05/31/2021
c) La prestación reconocida no computará como consumida
d) Cobrarán durante todo el periodo el 70% de la base reguladora. Es decir, la prestación no se reducirá al 50% a partir del séptimo mes en ERTE.
e) Nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del puesto de trabajo.
f) Acceso preferente a formación del SEPE
g) Los trabajadores con contrato temporal incluidos en ERTE suspenderán la vigencia del contrato.
2. A partir de 01/02/2021 y hasta 05/31/2021 las empresas que no tengan un ERTE en vigor podrán solicitar:
a) ERTE por fuerza mayor por la imposibilidad de continuar con la actividadcomo consecuencia de la adopción de nuevas medidas restrictivas adoptadas por Autoridades Nacionales o Extranjeras. En estos casos, las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
100% en las empresas de menos de 50 trabajadores
90% en las empresas de más de 50 trabajadores
b) ERTE por fuerza mayor por limitaciones en la actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por Autoridades Españolas. Dentro de esta categoría se encuadrarían las limitaciones de aforo o las restricciones de horario de apertura. En estos casos, y respecto a los trabajadores incluidos en el nuevo ERTE, las empresas podrán aplicar las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
EMPRESAS |
FEBRERO 2021 | MARZO 2021 | ABRIL 2021 | MAYO 2021 |
Menos de 50 trabajadores
|
100% | 90% | 85% | 80% |
Más de 50 trabajadores
|
90% | 80% | 75% | 70% |
Como nueva medida de flexibilización se permite pasar de una modalidad de ERTE a otra sin necesidad de tramitar nuevo expediente. Únicamente se exigirá comunicación a la Autoridad Laboral, a los representantes de los trabajadores y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) ERTE por fuerza mayor en sectores críticos o ultraprotegits. En la lista de CNAE de empresas especialmente afectadas por la pandemia se añaden:
5530 Campings y Aparcamiento de Caravanas
7734 Alquiler de medios de navegación
9604 Actividades de mantenimiento físico.
Las exoneraciones en las cuotas previstas para estos sectores especialmente afectados por la pandemia y con una reducida tasa de recuperación de la actividad serán las siguientes:
85% en las empresas de menos de 50 trabajadores
75% en las empresas de más de 50 trabajadores
d) ERTE por causas económicas
3. Las empresas a las que se haya prorrogado o autorizado un nuevo ERTE tendrán las siguientes restricciones:
a) Salvaguarda del Empleo. Se establece un nuevo compromiso de actividad de 6 meses. En el caso en que hubiera un compromiso anterior vigente, el nuevo empezará a computarse cuando se haya extinguido el anterior.
b) Prohibición de hacer nuevas contrataciones
c) Prohibición de horas extraordinarias
d) Prohibición de externalizaciones
e) Prohibición de repartir dividendos
4. Se prorroga hasta 05/31/2021 la prohibición de hacer despidos objetivos por causas económicas derivadas de la pandèmcia de la Covidien-19.
5. Se prorroga la prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores fijos discontinuos afectados por la pandemia.
6. Prórroga extraordinaria por un período máximo de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen vigencia durante el estado de alarma.
7. Los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad económica, hasta la finalización del estado de alarma, podrán solicitar al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de las rentas.