👩‍💻 El trabajo a distancia, en detalle

28/09/2020

El trabajo a distancia, en detalle: Requisitos formales, entrada en vigor, derechos de los trabajadores e incumplimientos

El 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia y que entrará en vigor el próximo 13 de Octubre de 2020.

Esta regulación era especialmente necesaria ahora que la mayor parte de los trabajadores del país han tenido que acoger, por exigencias de la pandemia, a trabajar desde casa. Ahora bien, la nueva normativa no será aplicable a estas especiales situaciones. Las empresas que, una vez superada la crisis de la Covid-19, vuelvan a requerir el trabajo presencial de sus trabajadores, quedan explícitamente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa. Aunque sí deberán compensar los gastos que el trabajo a distancia haya podido suponer al trabajador.

¿Cuándo se aplica la nueva regulación?

Cuando se cumplan simultáneamente dos requisitos:

  1. Que el trabajo a distancia se preste de forma regular. Se considerará regular si se mantiene un mínimo de 3 meses.
  2. Que sea de un mínimo del 30% de la jornada del trabajador. En contratos de 40 horas semanales si la prestación en modalidad no presencial es de un mínimo de 12 horas.

¿Si un trabajador se encuentra en esta situación o presumiblemente se encontrará, se formalizará? ¿Hay que hacer un nuevo contrato?

La normativa exige la formalización por escrito del acuerdo de trabajo a distancia que quedará incorporado al contrato de trabajo. La empresa deberá enviar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores y en la Oficina de Empleo.

Las empresas que, antes de la entrada en vigor de la normativa, ya tuvieran trabajadores prestando servicios a distancia, dispondrán de un plazo de 3 meses para adaptarse a las exigencias de la nueva regulación.

¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia?

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que la empresa pone a disposición del trabajador
  • Detalle de los gastos para el trabajador y cuantificación de la compensación
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial ya distancia
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador
  • Lugar del trabajo a distancia
  • Preaviso para el ejercicio de la reversibilidad
  • Detalle de los medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el trabajo a distancia
  • Instrucciones de la empresa en materia de Protección de Datos y Seguridad de la Información
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

Dado el carácter VOLUNTARIO que por ambas partes tiene el trabajo a distancia, será reversible en cualquier momento mediante nuevo acuerdo.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial ante la Jurisdicción Social que decidirá, previo informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento será urgente y la Sentencia que resulte, de obligado cumplimiento para ambas partes, no será susceptible de recurso.

¿Cuáles son los Derechos de los trabajadores a distancia?

Aplicando el principio de no discriminación tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales en las siguientes materias:

  • Formación
  • Promoción profesional
  • Dotación de equipos de trabajo
  • Evaluación de Riesgos y planificación de la actividad preventiva
  • Participación y comunicación con los representantes legales de los trabajadores
  • Registro horario

Atendiendo a las especiales características del trabajo a distancia:

  • Derecho a la compensación de gastos
  • Derecho a un horario flexible respetando, en todo caso, el tiempo de disponibilidad obligatoria que se haya podido establecer en el acuerdo de trabajo a distancia
  • Derecho a la intimidad y protección de datos
  • Derecho a la desconexión digital

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir la nueva regulación?

No formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia se ha tipificado como INFRACCIÓN GRAVE susceptible de ser sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

 

Todo el equipo de Economía Sensible estará a su disposición para resolver cualquier tipo de duda o consulta adicional, así como para asesorarle en la redacción de los acuerdos de trabajo a distancia, revisar los protocolos de seguridad de los datos, los códigos de conducta de los trabajadores, los contratos de confidencialidad y los registros de entrada y salida de dispositivos.