Ayudas sociales a colectivos vulnerables

07/04/2020

Las medidas se aplican indistintamente a desempleados, afectados por ERTE, trabajadores autónomos y asalariados que se hayan visto obligados a reducir su jornada laboral.

Se entiende por colectivo especialmente vulnerable los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el nivel de ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, la cantidad de 613,52 €. Dependiendo de los miembros que formen parte de la unidad familiar el umbral de ingresos se podrá incrementar en las siguientes cantidades:
    - 53,78 € por cada hijo menor o persona mayor de 65 años a cargo.
    - 80,67 € por cada hijo en familias monoparentales.
    - 537,84 € si algún miembro de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad reconocida del 33%.
    - 075,68 € si la persona discapacitada es la olvidada por contrato al pago del arrendamiento o hipoteca.
  • Que la cuota arrendataria o hipotecaria incrementada con los gastos de suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • En el caso de trabajadores autónomos, que acrediten una pérdida en su facturación de al menos un 40%.

Una vez determinado el colectivo al que se aplican, os pasamos a detallar las medidas concretas:

  1. Suspensión del procedimiento de desahucio de la vivienda habitual por un plazo máximo de 6 meses.
  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un período máximo de 6 meses. La concesión de la prórroga será obligatoria para el arrendador, previa solicitud del arrendatario.
  3. Moratoria en el pago del alquiler. El deberá solicitar el arrendatario en el plazo máximo de un mes a contar desde el 01.04.2020. El arrendador podrá optar entre:
    - Reducir la renta un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma
    - Conceder una moratoria en el pago. Las cuotas aplazadas deberán volver, sin intereses ni penalizaciones, en un plazo máximo de 3 años.
  4. Financiación por parte del estado de las cuotas de arrendamiento. Se podrán cubrir como máximo 6 cuotas, que se volverán sin ningún tipo de interés, en el plazo de 6 años prorrogables por 4 más.
  5. Moratoria hipotecaria. Se aplica a la vivienda habitual y los inmuebles afectos a la actividad económica del profesional o autónomo. Se deberán tramitar con la entidad bancaria en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. La suspensión de las cuotas tendrá un duración máxima de 3 meses, ampliables mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
  6. Ampliación de la posibilidad de obtener el bono social en el pago de suministros a aquellos autónomos que hayan cesado en la actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del Covidien-19.
  7. Garantía en los suministros de energía eléctrica, gas y agua. Mientras se mantenga en vigor el estado de alarma, ninguna compañía suministradora podrá cortar estos servicios, considerados básicos, a ningún consumidor.
  8. Los trabajadores autónomos podrán suspender o modificar, sin coste, temporalmente sus contratos de suministros.
  9. Disponibilidad de los planes de pensiones. El importe disponible no podrá ser superior a los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

Las medidas que no tengan fijado un plazo propio, se mantendrán en vigor hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.