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Ayudas sociales a colectivos vulnerables
07/04/2020
Las medidas se aplican indistintamente a desempleados, afectados por ERTE, trabajadores autónomos y asalariados que se hayan visto obligados a reducir su jornada laboral.
Se entiende por colectivo especialmente vulnerable los que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el nivel de ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, la cantidad de 613,52 €. Dependiendo de los miembros que formen parte de la unidad familiar el umbral de ingresos se podrá incrementar en las siguientes cantidades:
- 53,78 € por cada hijo menor o persona mayor de 65 años a cargo.
- 80,67 € por cada hijo en familias monoparentales.
- 537,84 € si algún miembro de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad reconocida del 33%.
- 075,68 € si la persona discapacitada es la olvidada por contrato al pago del arrendamiento o hipoteca. - Que la cuota arrendataria o hipotecaria incrementada con los gastos de suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- En el caso de trabajadores autónomos, que acrediten una pérdida en su facturación de al menos un 40%.
Una vez determinado el colectivo al que se aplican, os pasamos a detallar las medidas concretas:
- Suspensión del procedimiento de desahucio de la vivienda habitual por un plazo máximo de 6 meses.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un período máximo de 6 meses. La concesión de la prórroga será obligatoria para el arrendador, previa solicitud del arrendatario.
- Moratoria en el pago del alquiler. El deberá solicitar el arrendatario en el plazo máximo de un mes a contar desde el 01.04.2020. El arrendador podrá optar entre:
- Reducir la renta un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma
- Conceder una moratoria en el pago. Las cuotas aplazadas deberán volver, sin intereses ni penalizaciones, en un plazo máximo de 3 años. - Financiación por parte del estado de las cuotas de arrendamiento. Se podrán cubrir como máximo 6 cuotas, que se volverán sin ningún tipo de interés, en el plazo de 6 años prorrogables por 4 más.
- Moratoria hipotecaria. Se aplica a la vivienda habitual y los inmuebles afectos a la actividad económica del profesional o autónomo. Se deberán tramitar con la entidad bancaria en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. La suspensión de las cuotas tendrá un duración máxima de 3 meses, ampliables mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
- Ampliación de la posibilidad de obtener el bono social en el pago de suministros a aquellos autónomos que hayan cesado en la actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del Covidien-19.
- Garantía en los suministros de energía eléctrica, gas y agua. Mientras se mantenga en vigor el estado de alarma, ninguna compañía suministradora podrá cortar estos servicios, considerados básicos, a ningún consumidor.
- Los trabajadores autónomos podrán suspender o modificar, sin coste, temporalmente sus contratos de suministros.
- Disponibilidad de los planes de pensiones. El importe disponible no podrá ser superior a los salarios o ingresos netos dejados de percibir.
Las medidas que no tengan fijado un plazo propio, se mantendrán en vigor hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.