Ayudas en la cotización de empresas y trabajadores autónomos

06/04/2020

Ante la confusión generada por la batería de Decretos y ayudas a diferentes colectivos aprobados por el Gobierno, las iremos desglosando en diferentes circulares informativas. Primero, os detallamos las que afectan a la cotización de autónomos y emporesas

1) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tienen derecho todos aquellos autónomos (personas físicas o vinculados a sociedades mercantiles) que cumplan alguno de los siguientes requisitos

  • Actividades suspendidas o cerradas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • Actividades que hayan visto reducida su facturación en el mes de Marzo de 2020 un 75% en relación a la media de la facturación del semestre inmediatamente anterior.

La prestación, incluye:

  • Pago del 70% de la base de cotización durante 1 mes (que puede ser objeto de ampliación)
  • No abono de las cuotas de autónomos mientras el estado de alarma continúe en vigor.El equipo de Economía Sensible ya ha tramitado las ayudas para todos los trabajadores autónomos que cumplían los requisitos.

A pesar de que la TGSS ha cargado íntegramente la cuota del mes de Marzo, NO la debe devolver. La devolución de la parte proporcional del recibo se realizará de oficio por parte de la Seguridad Social.


2) MORATORIA DE 6 MESES SIN INTERESES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2020

La moratoria se podrá solicitar hasta el 10 de Mayo de 2020 y el pago de las cuotas suspendidas cargará en cuenta los meses de Noviembre, Diciembre de 2020 y Enero de 2.021 mil.

Sólo podrán tramitar la moratoria los autónomos que no hayan podido beneficiarse de la prestación por cese de actividad.

 

3) APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2.020 CON UN INTERÉS PREFERENCIAL DEL 0,5%.

Los aplazamientos deberán tramitado en los siguientes plazos:
- CUOTA ABRIL. Antes del 10.04.2020
- CUOTA MAYO. Antes del 10.05.2020
- CUOTA JUNIO. Antes del 10.06.2020


En el caso en que desee tramitar el aplazamiento de la cuota del mes de Abril rogamos nos lo comunique a la mayor brevedad posible, dado que el plazo finaliza el 10.04.2020.
Los autónomos que hayan solicitado prestación por cese de actividad estarán exentos del ingreso de la cuota del mes de Abril. Por lo tanto, NO deben tramitar aplazamiento.


4) MORATORIA DE 6 MESES SIN INTERESES EN LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2020

Tendrán derecho a la moratoria las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no hayan tramitado expedientes de regulación temporal de empleo
b) Que no tengan aplazamientos previos en vigor
c) Que se encuentren al corriente de pago con la Seguridad Social


La moratoria se podrá solicitar hasta el 10 de Mayo de 2020 y el pago de las cuotas suspendidas cargará en cuenta los meses de Noviembre, Diciembre de 2020 y Enero de 2.021 mil.


La moratoria NO incluye las cuotas inaplazables (las correspondientes a las retenciones de las nóminas de los trabajadores) que se deberán ingresar en el plazo reglamentario.


5) APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2020 CON UN INTERÉS PREFERENCIAL DEL 0,5%

Tendrán derecho al aplazamiento aquellas empresas que:
a) No tengan aplazamientos previos en vigor
b) Se encuentren al corriente de pago con la Seguridad Social.


Los plazos para tramitar los aplazamientos serán los siguientes:- CUOTA ABRIL que se paga en Mayo. Hasta el 10.05.2020.
- CUOTA MAYO. Hasta el 10.06.2020
- CUOTA JUNIO. Hasta el 10.07.2020

Falta el desarrollo reglamentario de la normativa que puede establecer nuevos requisitos para el acceso de las ayudas.
Os iremos informando puntualmente.