📣AUTÓNOMO SOCIETARIO: PUEDO ACOGERME A LA TARIFA PLANA O RECLAMAR SU IMPORTE?

21/09/2020

Los autónomos societarios pueden, por fin, acogerse a la Tarifa Plana. Hasta ahora sólo era accesible a trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física.

Esta ampliación de la tarifa plana, da respuesta a una serie de pronunciamientos judiciales realizados por el Tribunal Supremo.

Este nuevo criterio conlleva que aquellos autónomos a quienes no se les aplicara la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise y, en determinados casos, se les devuelva un importe que, en promedio oscilaría entre los 3000 - 4000 euros.

Para ello, deben solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social. Y es que, además de aplicarse a partir de ahora en todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.

Casos en los que procederá:

A partir del 8 de septiembre, las personas que se den de alta en el régimen de autónomo societario tendrán reconocida esta tarifa de manera automática.

Ahora bien, y si se dio de alta con anterioridad al 8 de septiembre?

Podrán reclamar los ingresos indebidos, aquellos autónomos societarios a quienes no se les aplicara la tarifa plana y se hubieran dado de alta los últimos 4 años. (Pues la reclamación por ingresos indebidos prescribe a los 4 años)

Sin embargo, lo podrán reclamar aquellos autónomos societarios que se dieran de alta antes de estos 4 años (antes de septiembre de 2016) y:

  • hubieran solicitado la tarifa plana y se les denegara
  • o aún no hayan obtenido una resolución.

Como reclamarlo?

Hay que reclamar directamente a la Seguridad Social. AQUÍ encontrarán el enlace al documento que deberán cumplimentar e información adicional puesta a su disposición por la TGSS.

Si tienen alguna duda al respecto pueden ponerse en contacto con nosotros para examinar su caso y aconsejarles con los pasos a seguir en su reclamación.