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📣AUTÓNOMO SOCIETARIO: PUEDO ACOGERME A LA TARIFA PLANA O RECLAMAR SU IMPORTE?
Los autónomos societarios pueden, por fin, acogerse a la Tarifa Plana. Hasta ahora sólo era accesible a trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física.
Esta ampliación de la tarifa plana, da respuesta a una serie de pronunciamientos judiciales realizados por el Tribunal Supremo.
Este nuevo criterio conlleva que aquellos autónomos a quienes no se les aplicara la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise y, en determinados casos, se les devuelva un importe que, en promedio oscilaría entre los 3000 - 4000 euros.
Para ello, deben solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social. Y es que, además de aplicarse a partir de ahora en todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.
Casos en los que procederá:
A partir del 8 de septiembre, las personas que se den de alta en el régimen de autónomo societario tendrán reconocida esta tarifa de manera automática.
Ahora bien, y si se dio de alta con anterioridad al 8 de septiembre?
Podrán reclamar los ingresos indebidos, aquellos autónomos societarios a quienes no se les aplicara la tarifa plana y se hubieran dado de alta los últimos 4 años. (Pues la reclamación por ingresos indebidos prescribe a los 4 años)
Sin embargo, lo podrán reclamar aquellos autónomos societarios que se dieran de alta antes de estos 4 años (antes de septiembre de 2016) y:
- hubieran solicitado la tarifa plana y se les denegara
- o aún no hayan obtenido una resolución.
Como reclamarlo?
Hay que reclamar directamente a la Seguridad Social. AQUÍ encontrarán el enlace al documento que deberán cumplimentar e información adicional puesta a su disposición por la TGSS.
Si tienen alguna duda al respecto pueden ponerse en contacto con nosotros para examinar su caso y aconsejarles con los pasos a seguir en su reclamación.