Actualidad legal y fiscal 31.03.2020

31/03/2020

El RD 9/2020 de 27 de marzo viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas por el RD 8/2020 las que comentamos en el anterior boletín, donde se introdujo entre otros, la flexibilización y tramitación de los ERTE.

 

Por tanto, el que busca el gobierno con este nuevo real decreto es evitar el uso fraudulento de los recursos públicos fruto de la inestabilidad. Así lo deja entrever cuando, cambia el tono proteccionista de los anteriores real decretos y, en reiteradas ocasiones habla de "sanciones" por el uso fraudulento de los empresarios del mecanismo de los ERTE.

Por otra parte, el RD 10/2020 promulgado el 29 de marzo a última hora del día establece una nueva vía de paralización de la actividad, en este caso derivando la carga en la empresa. En este sentido, se prevé el establecimiento de un permiso a los trabajadores, retribuido, recuperable y obligatorio excepto para todas aquellas actividad esenciales relacionadas en el anexo del Real Decreto.

 

A. DESPIDOS NOVEDADES

La Fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del Covidien-19 NO SE PODRÁN ENTENDER COMO CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO NI DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. Esto no significa que no se puedan hacer despidos, sino que en vez de pagar la indemnización prevista por causas objetivas o de fuerza mayor (20 días de salario por año trabajado) acabará pagando la prevista para los despidos de carácter improcedente (45 o 33 días de salario por año trabajado).


B. ERTE NOVEDADES

  • Para agilizar el procedimiento de reconocimiento de la prestación de desempleo de los trabajadores, será tramitada por la empresa. Se hará mediante una solicitud colectiva.
  • Términos del procedimiento de la comunicación: 5 días desde la solicitud del ERTE o de la entrada en vigor del Real Decreto, (28 de marzo).
  • Sociedades cooperativas: cuando por falta de medios adecuados la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación.
  • Otro punto a tener en cuenta es el relativo a la suspensión de contratos temporales como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, productivas o técnicas derivadas del Covidien-19. La suspensión, supone la interrupción del cómputo del contrato temporal.

 

C. PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Con el objetivo de incrementar el confinamiento y evitar que la gente se desplace se paralizan las actividades no esenciales.

Se establece un Permiso retribuido recuperable para los trabajadores, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos inclusive), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades no esenciales. Si tiene dudas sobre si su actividad es o no esencial, contáctenos.

A quién va dirigido?

A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuando la actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Hay excepciones?

  1. Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto Ley. ANEXO
  2. Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción de las actividades calificadas como esenciales.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto ley.
  4. Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o el contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Como se recuperarán las horas?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

La actividad empresarial queda totalmente suspendida?

Las empresas que hayan de aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

D. RENTA Y PATRIMONIO 2019

La declaración del estado de alarma por COVID19 no ha afectado el periodo para presentar las declaraciones de la Renta y del Patrimonio 2019, que se iniciará mañana 1 de Abril y finalizará el 30 de Junio.

Las oficinas de la Agencia Tributaria estarán temporalmente cerradas para la atención presencial y debido a la declaración del estado de alarma.

Desde ECONOMIA SENSIBLE estamos a su disposición para la confección, presentación y consultas que hagan referencia a la Campaña de Renta y Patrimonio de este año!

 

E. CERTIFICADOS DE DESPLAZAMIENTO

Recuerde que aparte del certificado de desplazamiento de la empresa también se llevará en cada desplazamiento, ya sea a pie o en coche, el certificado autorresponsable de la Generalitat!
Si es Actividad esencial, que justificaría el desplazamiento al lugar de trabajo, especificar en el certificado.
Os adjuntamos el acceso a Gencat donde podrá hacer el certificado en línea, pdf o word.

Información adicional